SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL Y EL TRABAJO SEGUN WILFREDO SANGUINETTI RAYMOND.


SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL Y EL TRABAJO.



Hola. Buen dia. Copia al pie de la presente nota el texto del ultimo blog de Wilfredo Sanguinetti, docente de la Universidad de Salamanca.
En alguna otra nota he compartido con ustedes mi interés por la regulación de las con/diciones/secuencias de las relaciones de trabajo que nos puedan vincular, de modo directo o indirecto, con las empresas transnacionales.

Este evento que les copio viene con un cuestionario como hoja de ruta de trabajo. Sé que no soy de los convocados (de modo directo) a dar respuesta/ opinión/ideas sobre esos puntos pero no puedo dejar de entusiasmarse cuando imagino que ese ejercicio implica una Line de avance hacia modelos más eficaces de tutela.
Vuelvo a leer el cuestionario e imagino que a los que ejercen la profesión de modo cotidiano como abogado/a litigante, que habitualmente carece/mos de tiempo para leer poco mas que lo urgente, lo que ocurra con un organismo en Ginebra o con empresas con sede en Amsterdam (ponele) poco puede mover su GPS del interés academico. Sin embargo… la  (con media sanción) ley de teletrabajo establece la aplicación de la norma más favorable aún cuando esta pueda ser la del país de origen de la empresa (ergo, la norma extranjero, hasta hoy no aplicable en nuestro país) y ese modelo es resultado de este tipo de investigaciones. Tengo para mi que muchas respuestas que el derecho (transncional)  del trabajo nos debe pueden estar rondando en el ejercicio que se propone el profesor Sanguinetti y el grupo que lo acompaña.
Repaso nuevamente el cuestionario y muchos de esos puntos me son lejanos. Nuestra doctrina, las publicaciones habituales (que repiten generalmente los mismos temas) nuestros propios debates, hundidos en 35% de empleo informal, 10% de desempleo, 50% de pobreza, nos ponen lejos de poder apreciar su potencialidad. Comprendo que a pocos pueda interesarle. Pero, si en verdad hay en ellos respuestas a muchas de nuestras insatisfacciones (llamemosle limites de la teoría para hacer avanzar la tutela efectiva en la litigación diaria)  en la profesión dejarlo como el ejercicio académica de unos pocos, no es la mejor decisión.
Los vuelvo a invitar a que lean, hagan el escrutinio de cuanto sabemos, que nos puede aportar, y que podemos aportar nosotros.
Me gustaría conocer sus respuestas.
Un fraternal abrazo.


GRUPO DE INVESTIGACIÓN “COMERCIO INTERNACIONAL Y TRABAJO”

En septiembre de 2021, cuando confiamos que la situación que aún estamos viviendo sea ya parte de nuestros recuerdos, se celebrará en Lima el XXIII Congreso Mundial de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en feliz coincidencia con la conmemoración del bicentenario de la existencia del Perú como nación independiente.
Siguiendo un método de trabajo iniciado con ocasión de su congreso anterior, celebrado en Turín en 2018, la dicha sociedad decidió el pasado año configurar siete grupos de investigación internacional, a los que se encargó la realización de las labores preparatorias de las ponencias a ser presentadas en Lima, con el fin de que estas se elaboren a partir de un proceso de reflexión colectiva en el que participen juristas de todo el mundo interesados en ofrecer su contribución respecto de cada uno de los temas a tratar.
Entre estos grupos se encontró uno sobre “comercio internacional y trabajo”,  cuya coordinación me fue encomendada en representación de la asociaciones peruana y española de Derecho del Trabajo, y al que fueron invitados a participar los miembros de las distintas asociaciones nacionales a través de una convocatoria realizada por la Sociedad Internacional el pasado mes de mayo, a la que se acompañó un Documento Base en el que se desarrollaban las líneas maestras del enfoque del tema, que en esta ocasión giraría en torno a los mecanismos de garantía del trabajo decente en las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales, y se formulaba un cuestionario  al que se intentaría responder a través del trabajo del grupo.
Luego de un laborioso proceso estoy en condiciones de compartir con los amigos de esta bitácora el feliz resultado de esta convocatoria, que ha sido la conformación de un nutrido grupo internacional de investigación, compuesto por 67 especialistas de 14 nacionalidades distintas, organizados en nueve subgrupos de trabajo.  A todos ellos mi infinita gratitud por haber acogido esta propuesta y acompañarme en esta aventura intelectual, ilusionante e inédita para mí.
El grupo ha iniciado sus labores esta semana, estando previsto que, luego de una fase de intercambio de información, sus integrantes procedan a elaborar sus respuestas al cuestionario planteado, las cuales serán objeto de discusión y debate en un seminario internacional que se celebrará desde la Universidad de Salamanca a partir de un documento de síntesis que será elaborado por el coordinador.
El resultado será una ponencia general enriquecida por las contribuciones de juristas de muy diversas latitudes y un amplio número de comunicaciones o ponencias voluntarias sobre el tema, que serán presentadas en septiembre de 2021 en el Congreso de Lima.
A continuación se reproducen para los esforzados seguidores de esta página personal la composición del grupo internacional y el cuestionario que guiará su trabajo.
En el siguiente enlace encontrarán, además, el Documento Base en sus versiones en castellano e inglés: https://wilfredosanguineti.files.wordpress.com/2020/07/documento-base-grupo-comercio-internacional-y-trabajo-wsanguineti.pdf
COMPOSICIÓN DEL GRUPO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN
“COMERCIO INTERNACIONAL Y TRABAJO”
1)  ARGENTINA
– Gullermo Gianibelli, (Universidad de Buenos Aires) COORDINADOR
– Hebe García Borrás (Juez de Trabajo)
– Gastón López Argonz (Universidad de Buenos Aires)
2) BRASIL
– Tulio Oliveira Massoni (Universidade Federal de São Paulo) COORDINADOR
– Francesca Columbu (Universidade Presbiteriana Mackenzie-CCT Campinas)
– Daniele Gabrich Gueiros (Universidade Federal do Rio di Janeiro)
– Leonardo Gomes Mello e Silva (Universidade de São Paulo)
– Sayonara Grilo (Universidade Federal do Rio di Janeiro)
– José Eymard Loguercio (Centro Universitario IESB)
3) ESPAÑA
– Luis Gordo (Universidad Autónoma de Madrid) COORDINADOR
– Antonio Ojeda Avilés (Universidad de Sevilla)
– Eva María Blazquez Agudo (Universidad Carlos III de Madrid)
– Fernando Boró Herrera (Universidad Rey Juan Carlos)
– Dulce Cairós Barreto (Universidad de La Laguna)
– Sergio Canalda Criado (Universidad Pompeu Fabra)
– Juan Escribano Gutiérrez (Universidad de Almería)
– Carlos de Fuentes García-Romero de Tejada (Universidad Complutense de Madrid)
– Antonio García-Muñoz Alhambra (Unversidad de Castilla-La Mancha)
– David Lantarón Barquín (Universidad de Cantabria)
– Nerea Magallón Elosegui (Universidad del País Vasco)
– Pablo Puente Martínez (Universidad de Salamanca)
– María Dolores Valdueza Blanco (Universidad Carlos III de Madrid)
– Anna Zerbi (Abogada)
4) FRANCIA
– Isabelle Daugareilh (Université de Bordeaux) COORDINADORA
– Luca d’Ambrosio (Université París I)
– Tatiana Sachs (Université Paris Nanterre)
5) ITALIA
– Enrico Gragnoli (Università di Parma) COORDINADOR
– Susanna Palladini (Università di Parma)
– Maria Giovanna Greco (Università di Parma)
– Stefano Corso (Università di Parma)
– Ilaria Bresciani (Università di Macerata)
– Guido Canavesi (Università di Macerata)
– Filippo Olivelli (Università di Macerata)
– Alessandro Boscati (Università di Milano)
– Caterina Timellini (Università di Milano)
– Alessandra Sartori (Università di Milano)
– Matteo Corti (Università Cattolica di Milano)
– Antonio Di Stasi (Università Politecnica delle Marche)
– Laura Torsello (Università Politecnica delle Marche)
– Alessandro Giuliani (Università Politecnica delle Marche)
– Antonello Olivieri (Università di Foggia)
– Loredana Ferluga (Università di Messina)
– Vania Brino (Università di Venezia)
– Valentina Cagnin (Università di Venezia)
– Marco Ferraresi (Università di Pavia)
– Michele Murgo (Università di Pavia)
– Maria Dolores Ferrara (Università di Trieste)
6) PAÍSES DE EUROPA DEL ESTE
– Charles Szymanski (Vytautas Magnus University – Lituania) COORDINADOR
– Viktor Gotovac (University of Zagreb – Croacia)
– Martin Bulla (Trnava University – Eslovaquia)
– Andrea Olsovska (Trnava University – Eslovaquia)
– Jakub Stelina (University of Gdansk – Polonia)
– Marta Zbucka-Gargas (University of Gdansk – Polonia)
– Monica Gheorghe (Lucian Blaga University – Rumanía)
7) PERÚ
– María Katia García Landaburu (Pontificia Universidad Católica del Perú) COORDINADORA
– Miguel Canessa (Consultor OIT)
– Carlos López Hurtado (Comisión Internacional de Juristas)
8) URUGUAY
– Amalia de la Riva (Universidad de la República) COORDINADORA
– Marcelo Dufey (Universidad de la República)
– Daniela García (Universidad de la República)
– Marcelo González (Universidad de la República)
– María José Vallejo (Universidad de la República)
9) OTROS PARTICIPANTES
– Nicolás Bueno (University of Zurich)
– María Teresa Carinci (Università di Milano)
– Luisa Corazza (Universitá del Molise)
– Jean-Michel Servais (OIT)



– CUESTIONARIO-

NORMAS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

1.1. ¿Considera que la noción de debida diligencia promovida por diversos instrumentos internacionales constituye una herramienta apta para promover la puesta en práctica procesos eficaces de garantía de los derechos laborales a escala transnacional por las empresas multinacionales?
1.2. ¿Qué papel asigna dentro de la gobernanza global del mundo del trabajo al proceso de elaboración de un instrumento internacional sobre las obligaciones y responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos? ¿Qué contenidos debería incluir para cumplir un rol eficaz en este campo? ¿Cree viable su aprobación?
1.3. ¿Cuál es el espacio de los instrumentos internacionales antes referidos en la construcción de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo? ¿Cuál será su impacto sobre el sistema tradicional de fuentes del Derecho del Trabajo?

2) TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

2.1. ¿Considera que la inclusión de cláusulas laborales en los TLC constituye un mecanismo útil para la promoción del trabajo decente en las cadenas mundiales de producción?
2.2. ¿Qué efectos han tenido las cláusulas laborales incluidas en los TLC suscritos por su país? ¿Han contribuido a mejorar la protección de los trabajadores?
2.3. ¿Qué cambios considera que deberían hacerse en el diseño actual de las cláusulas laborales y sus procedimientos de control para potenciar su eficacia?
2.4. ¿Es partidario de incluir en los TLC cláusulas que impongan a los países signatarios el deber de exigir a las empresas una actuación diligente en materia de derechos laborales?
2.5. ¿Cree conveniente que se incluyan en los TLC disposiciones sobre salarios?

 3) ACCIÓN NORMATIVA DE LA OIT
3.1. ¿Cuál debe ser en su opinión la orientación de la acción de la OIT en la presente etapa? ¿Entiende que debe limitarse a cumplir un rol de difusión de conocimientos, formación y promoción o convendría que desarrolle también una actividad normativa?
3.2. ¿Cree necesaria la aprobación de un convenio internacional dirigido a regular el trabajo en decente en las cadenas mundiales de producción o son suficientes los convenios existentes? ¿Qué contenido debería tener ese convenio, de considerarlo necesario?
3.3. ¿Qué relación existe entre las declaraciones y convenios de la OIT y los instrumentos internacionales que buscan promover la debida diligencia en el desarrollo de las actividades empresariales?
3.4. ¿Y entre esa declaraciones y convenios y los instrumentos privados de gestión laboral transnacional creados por las empresas multinacionales?

4) INSTRUMENTOS Y POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA
4.1. ¿Qué eficacia ha tenido en su país la Directiva sobre información no financiera? ¿Cree que basta con este instrumento para promover una actuación diligente por parte de las grandes empresas europeas?
4.2. ¿Considera necesaria la aprobación de una directiva comunitaria que regule la debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos? ¿Con qué contenidos?
4.3. ¿Qué otras medidas o iniciativas podría adoptar la Unión Europea con ese fin

5) NORMAS ESTATALES
5.1. ¿Considera que los Estados sede de las casas matrices de las empresas multinacionales deberían adoptar medidas legislativas dirigidas a promover o imponer la adopción por parte de estas de medidas de control de sus cadenas mundiales de producción?
5.2. ¿Cuál debería ser el contenido de esas normas? ¿Deberían ser normas promocionales, creadoras de obligaciones de información o de imposición de un deber vigilancia sobre dichas cadenas? ¿Qué ventajas posee en su opinión cada uno de estos sistemas?
5.3. ¿Existen en su país normas o iniciativas en marcha que persigan alguno de esos objetivos?
5.4. ¿Cree viable jurídicamente la regulación por el Derecho de los países sede de supuestos de responsabilidad de las casas matrices por falta de diligencia en el control de las actividades de las empresas colaboradoras? ¿Cuál podría ser su contenido?
5.5. ¿Qué papel deberían cumplir las normas de los países de destino de las actividades de las empresas multinacionales? ¿Qué relación deberían mantener con las normas de los países sede y las iniciativas puestas en marcha por las empresas multinacionales?

6. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN LABORAL TRANSNACIONAL DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES
6.1. ¿Cuáles son en su opinión las principales fortalezas y debilidades de estos instrumentos? ¿Qué medidas podrían adoptarse para superar estas últimas?
6.2. ¿Conoce ejemplos de buenas prácticas en materia de control de las cadenas mundiales de producción? ¿Cuáles son sus características más relevantes?
6.3. ¿Qué espacio debe asignarse a los trabajadores y sus representantes a nivel internacional, nacional y local en el diseño y la aplicación de estas iniciativas?
6.4. ¿Qué mecanismos considera que pueden contribuir de manera más eficaz a la mejora del control sobre el terreno de la aplicación de estos instrumentos?
6.5. ¿Cree posible y aconsejable la inclusión en estos instrumentos de cláusulas que regulen las prácticas de compra de las empresas?
6.6. ¿Considera viable la puesta en marcha de iniciativas privadas de carácter multilateral dirigidas a promover el trabajo decente en sectores y países determinados? ¿Qué condiciones deberían cumplir estas? ¿Debería la OIT desempeñar un papel relevante en su promoción?
6.7. ¿Cuál es en su opinión la relación entre estos instrumentos y las normas internacionales del trabajo? ¿Son estos capaces de realizar una contribución relevante a su aplicación?
6.8. ¿Qué vínculo existe entre estos instrumentos y la legislación interna de los países de destino de las actividades de las empresas multinacionales? ¿Cree que contribuyen a su eficacia?

7) IMPACTO DE LA CRISIS SANITARIA GLOBAL
7.1. ¿Cree que la crisis sanitaria pone en cuestión los presupuestos con los que ha venido afrontando la tutela de los derechos asociados al trabajo en el espacio económico global?
7.2. ¿Entiende que la dicha crisis ralentizará el ritmo de avance del trabajo decente en las cadenas mundiales de producción o considera que servirá más bien para avanzar hacia un modelo de negocio que tenga más en cuenta las necesidades de los contratistas y trabajadores?
7.3. ¿Qué medidas deberían adoptarse para lograr un diseño más sostenible de estas cadenas desde el punto de vista económico y social? ¿Cree conveniente la adopción de acuerdos que regulen las prácticas de compra de las multinacionales?
7.4. ¿Qué papel pueden cumplir los Estados sede de las grandes empresas en esta transformación?
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