cambios en el regimen de caducidad en la provincia de Buenos Aires
LEY 13986 - Provincia de Buenos Aires REFORMA DEL CPCC. >Caducidad de instancia LEY 13986 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Sustitúyase el artículo 310 del Decreto-Ley 7.425/68 y sus modificatorias Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 310: Plazos. Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia. 2) De tres meses, en segunda o ulterior instancia, y en la justicia de paz. 3) De tres meses, en cualquiera de las instancias de los procesos sumarios. sumarísimos y en el juicio ejecutivo, 4) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente” ARTICULO 2°: Sustitúyase el artículo 315 del Decreto-Ley 7.425/68 y sus modificatorias Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos...