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Mostrando las entradas de mayo 17, 2009

cambios en el regimen de caducidad en la provincia de Buenos Aires

LEY 13986 - Provincia de Buenos Aires REFORMA DEL CPCC. >Caducidad de instancia LEY 13986 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Sustitúyase el artículo 310 del Decreto-Ley 7.425/68 y sus modificatorias Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 310: Plazos. Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia. 2) De tres meses, en segunda o ulterior instancia, y en la justicia de paz. 3) De tres meses, en cualquiera de las instancias de los procesos sumarios. sumarísimos y en el juicio ejecutivo, 4) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente” ARTICULO 2°: Sustitúyase el artículo 315 del Decreto-Ley 7.425/68 y sus modificatorias Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos

Sancionaron la libre formación de Asociaciones Sindicales

Se sancionó la norma que establece que los trabajadores, sin distinción y sin autorización previa, gozan del derecho de constituir Asociaciones Sindicales. La Cámara de Diputados aprobó la ley por la cual los trabajadores en la jurisdicción de la provincia del Chaco, sin distinción y sin autorización previa, gozan del derecho de constituir Asociaciones Sindicales para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales que se relacionen con sus condiciones de vida y de trabajo. La iniciativa partió de los diputados María Dolores Cristófani, Olga Bértoli, Carlos Lobera, Alicia Terada, Marisa Lizárraga, María Cristina Barrios, Jorge Guc, Luis Verdún, Eduardo Aníbal Siri, Juan José Bergia, Miguel Melar, Elba Altamiranda, Hugo Maldonado, Oscar Dudik y Leandro Zdero. La norma además determina que “los representantes de gremios de trabajadores con relación de dependencia, que tengan la simple inscripción gremial en el Registro especial a cargo de la Dirección Provincial del Trabajo