El SECLO EN LA EMERGENCIA SANITARIA
Si es PRIMERA AUDIENCIA, el SECLO la va a resortear directamente. Si es segunda audiencia, la resolución remite al art. 17 del decreto reglamentario que dice: "ARTICULO 17.- El trámite de conciliación se desarrollará en días hábiles judiciales, entre las OCHO (8) y DIECIOCHO (18) horas, salvo acuerdo en contrario de las partes y el conciliador. Cuando por cualquier motivo, debidamente justificado, el conciliador se ausentare de la ciudad o por razones de enfermedad no pudiera cumplir con su cometido, deberá poner el hecho en conocimiento del Registro Nacional de Conciliadores Laborales y del SECLO, mediante comunicación fehaciente, indicando, en su caso, la duración del período de ausencia. Salvo disposición normativa en contrario, todos los plazos establecidos por la Ley Nº 24.635 o por esta reglamentación serán contados en días hábiles judiciales. A los efectos de este artículo sólo se entenderán como días inhábiles los días feriados o no laborables y los que establezca la Corte...