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Mostrando las entradas de julio 5, 2009

El SECLO EN LA EMERGENCIA SANITARIA

Si es PRIMERA AUDIENCIA, el SECLO la va a resortear directamente. Si es segunda audiencia, la resolución remite al art. 17 del decreto reglamentario que dice: "ARTICULO 17.- El trámite de conciliación se desarrollará en días hábiles judiciales, entre las OCHO (8) y DIECIOCHO (18) horas, salvo acuerdo en contrario de las partes y el conciliador. Cuando por cualquier motivo, debidamente justificado, el conciliador se ausentare de la ciudad o por razones de enfermedad no pudiera cumplir con su cometido, deberá poner el hecho en conocimiento del Registro Nacional de Conciliadores Laborales y del SECLO, mediante comunicación fehaciente, indicando, en su caso, la duración del período de ausencia. Salvo disposición normativa en contrario, todos los plazos establecidos por la Ley Nº 24.635 o por esta reglamentación serán contados en días hábiles judiciales. A los efectos de este artículo sólo se entenderán como días inhábiles los días feriados o no laborables y los que establezca la Corte

7 DE JULIO. DIA DEL ABOGADO LABORALISTA

Compañeros: Hoy, 7 de julio, conmemoramos el día del abogado laboralista en recuerdo y memoria siempre presente de los compañeros abogados detenidos desaparecidos en lo que la dictadura genocida denominó "la noche de las corbatas". Ser abogado laboralista en nuestro país y en todos aquellos donde una minoría impone desde el poder económico sus perversos intereses contraponiendolos a las necesidades de la inmensa mayoría de la sociedad, se transforma en un deber y una obligación social que muchos tomamos con alegría y trascendencia resaltando la defensa incondicional de los derechos de los trabajadores y la aplicación del derecho del trabajo desde la óptica del principio protectorio. Màs allá de las coyunturas que pueden amortiguar o disimular este aspecto esencial del sistema social y económico dominante, lo real es que todos aquellos que solo cuentan con su capacidad de trabajo para venderla al mejor postor y así intentar obtener los medios indispensables para sobrevivir, e

EXTENSION DE LA FERIA JUDICIAL

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ACORDADA Nº 23/2009 3364/2009 Corte Suprema de Justicia de la Nación En Buenos Aires, a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: 1º) Que mediante acordada Nº 21/09, del 2 de julio del corriente año, esta Corte dispuso rectificar lo dispuesto en el primer párrafo de la acordada nº 8/09, y estableció que la feria judicial se extendiera desde el 6 de julio y hasta el 17 de julio, ambos inclusive. 2º) Que, a solicitud de este Tribunal, la Sra. Subdirectora General del Departamento Medicina Preventiva y Laboral, el Sr. Decano del Cuerpo Médico Forense y el Sr. Director de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación han venido informando diariamente la evolución del comportamiento epidemiológico del virus y su ciclo activo de transmisibilidad, a raíz de lo cual y tras consultar a médicos especialistas de reconocida trayectoria científica, sostienen que es posible prever que en dos semanas se produzca el pico de