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Mostrando las entradas de enero 18, 2009

Nuevo artículo 9 de la LCT

CONTRATOS DE TRABAJO Ley 26.428 Modificación del artículo 9º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Sancionada: Noviembre, 26 de 2008. Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), Ley de Contrato de Trabajo, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 9º — En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO A

REGULARIZACION IMPOSITIVA

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social REGULARIZACION IMPOSITIVA Resolución 3/2009 Apruébase la reglamentación del Título II Capítulo I y Título IV de la Ley Nº 26.476, Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en Pymes y exteriorización y repatriación de capitales. Bs. As., 12/1/2009 VISTO la Ley Nº 26.476, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.476 crea, en su Título II, el Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado y en su Título IV las Disposiciones Generales de la misma. Que en su Capítulo I, los artículos 11 y 12 establecen beneficios para los empleadores que registren a sus trabajadores en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 24.013 o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Que a ese fin, resulta necesario establecer los procedimientos y requisitos par

elecciones en tres arroyos

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2009-01-16 | Habrá elecciones el 20 de febrero Aclaraciones del Sindicato de Empleados de Comercio Luego de conocerse la negativa de la Junta Electoral, de rechazar la impugnación de la Lista Blanca, la comisión directiva del Sindicato Empleados de Comercio brindó una conferencia de prensa en la cual explicaron los errores que cometieron sus adversarios y respondió a los dichos de Mario Pescader Cabe recordar que la Junta Electoral encargada de controlar los comicios del Sindicato Empleados de Comercio de Tres Arroyos no oficializó la Lista Blanca, cuyo candidato a secretario general, Mario Pescader, tras conocerse la noticia, impugnó al órgano electoral. Al comenzar la conferencia, Luis Cravena, tesorero de la entidad leyó un comunicado que decía: "Frente a declaraciones que distorsionan la realidad, el Sindicato Empleados de Comercio desea aclarar a los afiliados mercantiles y a la población en general las razones específicas y concretas del