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Mostrando las entradas de junio 22, 2008

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Ley 26.390 25 de junio de 2008 PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE Ley 26.390 Modificación de las Leyes Nos 20.744, 22.248, 23.551, 25.013 y del Decreto Ley Nº 326/56 sanc. 4/6/2008; promul. 24/6/2008; publ. 25/6/2008 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Art. 1. — Sustitúyase la denominación del Título VIII de la Ley 20.744, la que quedará redactada de la siguiente manera: "Título VIII: De la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente" Art. 2. — La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años en todas sus formas. Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente. Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no. Toda ley, convenio colectiv

Llega la ecuación imposible: despido libre y feliz

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La 'flexiguridad' que fomenta la UE promete el paraíso en la tierra, movilidad entre empleos y paro generoso - Pero el sistema se asienta sobre impuestos muy altos y no es trasladable a España En Dinamarca, el despido es gratis y los parados cobran el 90% de su salario Bruselas propone más formación a cambio de contratos más flexibles ALEJANDRO BOLAÑOS 27/06/2008 elpais.com El inglés es un idioma camaleónico, en el que es frecuente pegar trozos de palabras para dar nombre a nuevos fenómenos y multiplicar así su popularidad. Spanglish, brunch (mezcla de breakfast, desayuno, y lunch, almuerzo) o Bollywood son hallazgos que han saltado todas las fronteras. En los salones políticos y académicos ha hecho fortuna en los últimos años otro de esos frankenstein lingüísticos: flexicurity. O, en su trasplante sin anestesia al español, flexiguridad. Simboliza la pretensión de Bruselas de diseñar políticas que contenten a un tiempo a empresarios (flexibilidad) y a trabajadores (seguridad),

Defensor del Pueblo de la Nación v. Estado Nacional

Buenos Aires, 20 de junio de 2008.- VISTO: Que a fs. 7/23 se presenta el Sr. Eduardo René Mondino, en calidad de Defensor del Pueblo de la Nación, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Bugallo Olano, promoviendo demanda contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), solicitando se lo condene a adoptar las medidas adecuadas para disponer un ajuste por movilidad en beneficio del colectivo de jubilados y pensionados que perciben un haber que con posterioridad al mes de enero de 2002 no hubiera tenido un ajuste equivalente al aumento del índice de salarios nivel general elaborado por el INDEC, para que dichos pasivos obtengan a partir de la fecha de la presente demanda idénticos derechos a los reconocidos al Sr. Adolfo Valentín Badaro, en virtud de las sentencias dictadas por Máximo Tribunal de la República, en fechas 08.08.2006 y 26.11.2007. En relación al fallo referenciado, entiende que: 1) la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó que la determinación del sistema d