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PROYECTO DE LEY DE GUARDERIAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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PROYECTO   DE LEY D 160/14-15 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY SALAS MATERNALES Y GUARDERIAS EN EL AMBITO DE TRABAJO ARTICULO 1°: BENEFICIO DE SALA MATERNAL Y/O GUARDERIA. Declarase obligatoria para las empresas que desarrollen su actividad, principal o accesoria, total o parcialmente   en la provincia de buenos aires, y cuyo personal estable o transitorio llegue a cincuenta (50) personas o más, la instalación de Salas Cunas y Guarderías Infantiles para el cuidado de los hijos del personal indicado ARTICULO 2°: ATENCION MÉDICA. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior deberán instalar en lugar apropiado un consultorio para la asistencia médica gratuita de urgencia y primeros auxilios de los niños que estén en dichas salas cunas y guarderías infantiles. ARTICULO 3°: SUJETOS COMPRENDIDOS. La presente ley alcanza a los trabajadores y trabajadoras que efectivicen su prestación to