Desafortunado fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

Una inadecuada interpretación del sistema de limitaciones y excepciones al derecho de autor.

Artículo escrito por Andrés Jaramillo Mejía, Coordinador del ODAI.


Foto por: linusb4“El diseño del sistema de límites, se cierra con una suerte de válvula de seguridad o, si se prefiere, marco general. Se trata de la famosa prueba o regla de los tres pasos o three step test a la que se refieren diversas normas internacionales (…) De acuerdo con él, los limites: (1) solo deberán establecerse en casos especiales o concretos, (2) que no entren en conflicto con la explotación normal de las obras o prestaciones afectadas, (3) ni perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho”. *



El pasado 30 de abril de 2008, la Corte Suprema de Justicia de Colombia profirió un desafortunado fallo en materia de derecho de autor y derechos conexos, en contravía de lo dispuesto por la legislación colombiana sobre la materia, y de lo acordado en los diferentes tratados internacionales ratificados por ese país.



- Algunos antecedentes -



El señor Guillermo Luís Vélez Murillo se dedicaba a la activad de realizar, sin autorización de los respectivos titulares de derecho, grabaciones en discos compactos de obras musicales que se encontraran en formatos de LP (long play) y/o casete a CD (Disco Compacto). Lo anterior, por expresa solicitud del propietario del soporte material (LP o casete), a través de un anuncio en el diario El Tiempo en donde ofrecía este servicio. Para realizar la reproducción de las obras y el cambio de formato de las mismas, empleaba equipos de computación, los cuales tenían instalados algunos Software que carecían de la respectiva licencia de uso otorgada por los titulares de derecho sobre los mismos.


Las Asociación Colombiana de Productores de Fonogramas – ASINCOL, inició las respectivas acciones penales en contra del señor Vélez, quien fue condenado por defraudación de los derechos patrimoniales de autor, tanto en primera como en segunda instancia. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación, decidió absolverlo.


- Limitaciones y excepciones -


El sistema jurídico diseñado internacionalmente para la protección y defensa de la propiedad intelectual, y concretamente el derecho de autor y los derechos conexos, supone una balanza perfecta en la que se contraponen, de una parte, unos derechos exclusivos a favor del creador de las obras y/o titular de derechos, y de la otra, unas limitaciones y excepciones a dichos derechos exclusivos, las cuales se encuentran ampliamente reguladas en los tratados internacionales sobre la materia, en la legislación comunitaria andina, y en la Ley colombiana.


En ese orden de ideas, dadas las diferencias que existen entre una sociedad y otra, así como entre los diversos ordenamientos jurídicos, desde los tiempos del Convenio de Berna se estableció en el concierto multilateral un principio fundamental para orientar el sentido y el alcance de las limitaciones y excepciones al derecho de autor, el cual ha sido ampliado en su alcance y ratificado por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio – ADPIC, así como por los llamados tratados ‘Internet’ de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI de 1996 (Tratados WCT y WPPT por sus siglas en inglés). Dicho principio o norma se conoce como la ‘Regla de los Tres Pasos’, la cual se transcribe a continuación, tal y como quedó estipulada en los Acuerdos sobre los ADPIC:







Artículo 13.- Limitaciones y excepciones. Los Miembros circunscribirán las limitaciones o excepciones impuestas a los derechos exclusivos a determinados casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos.


Del texto transcrito se desprenden claramente tres reglas, condiciones o ‘pasos’, que deben ser atendidos por el legislador – y por supuesto por el juez -, al momento de determinar las limitaciones y excepciones que se aplican en los países. Estas reglas son:




1.    Casos especiales: Tomando de cerca la explicación que sobre el particular ha realizado el profesor Mihály Ficsor, “(…) el concepto de ‘casos especiales’ incluye dos aspectos: primero, cualquier excepción o limitación debe ser limitada en su extensión: no se permite una excepción o limitación con un impacto general; y segundo, debe ser especial, puesto que debe existir una específica y razonable justificación político-legal para su inclusión”. **



Así las cosas, debe interpretarse que la regla o norma general de comportamiento es la prohibición expresa de utilizar, de cualquier manera o bajo cualquier procedimiento, las obras y prestaciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos. Por vía de excepción, junto con una justificación adecuada, pueden darse usos de las obras y prestaciones, sin la debida autorización del titular de derechos.

2.    Atentar contra la normal explotación de la obra: En relación con el significado de la palabra ‘explotación’, no parece haber un desacuerdo en tanto que se refiere a la manera como el autor y/o titular de derechos, se lucra o financia por ejercicio de su derecho patrimonial.



Respecto del significado de la palabra ‘normal’, conviene remitirse a las memorias de la Revisión del Convenio de Berna, llevada a cabo en Estocolmo el 14 de julio de 1967, donde se estableció claramente que la acepción de la palabra ‘normal’, hace referencia a “(…) todas las formas de explotación de una obra, que tienen o pueden probablemente adquirir una importancia práctica o económica considerable” .  ***



3.    Causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos: Este último requisito o ‘paso’, debe interpretarse partiendo de la premisa que cualquier tipo de explotación no autorizada de la obra, causará un perjuicio al autor, en la medida que implica una limitación al derecho exclusivo que le otorga la Ley.


Así las cosas, el legislador o el juez que se encargue de regular las limitaciones y excepciones en un contexto determinado, deberá justificar claramente las razones ‘especiales’ que conducen a establecer y/o aplicar una determinada limitación o excepción en un caso concreto.




- Desaciertos de la Corte en Colombia -


La Corte Suprema Justicia de Colombia, al momento de fallar el caso de la defraudación de derechos patrimoniales de autor del que trata este análisis, realizó una interpretación extensiva de algunos aspectos de las limitaciones y excepciones que no se encuentran consagrados en la legislación colombiana o, que no tienen el alcance que la Corte ha querido darles.


“Usos honrados”


En primer lugar, la Corte trajo a colación para sustentar su fallo, conceptos como el del fair useFoto por: Jason Morrison (‘usos honrados’), que corresponden a la legislación y concretamente al sistema de derecho anglosajón estadounidense que regula la materia del copyright. Para ello, fundamentó el análisis en la cita del respetado autor Felipe Sánchez Iregui, quien expresamente reconoce que este tipo de excepción o limitación (la de los usos honrados), corresponde al sistema norteamericano del copyright y, específicamente, la ley sobre esta materia del año 1976.


Es importante señalar que el sistema del derecho de autor que rige en Colombia, así como todo el ordenamiento civil y comercial, provienen de la tradición legal del derecho civil o continental europeo. Los principios del llamado Common Law, que rigen en los países de tradición anglosajona, no pueden ser incorporados de manera arbitraria al momento de fallar un caso como el presente.



“Uso personal”


Otro de los raciocinios de la Corte en su fallo, se basa en la existencia de un supuesto ‘uso personal’, como justificante de  la actuación del imputado en el caso, basado en la definición que de dichos usos contiene la Decisión 351 de la Comunidad Andina. Sin embargo, olvidó la Corte que dentro de la citada Decisión existe un capítulo expresamente dedicado a la materia de ‘limitaciones y excepciones’, en el cual no se hace ninguna mención a estos usos y, además, que los Países Miembros  de la Comunidad Andina están en libertad de consagrar sus propias limitaciones y excepciones, siempre que las mismas no vulneren la ya citada ‘regla de los tres pasos’.


“Ánimo de lucro”


Por último, la Corte incluyó dentro de su sentencia, un nuevo elemento subjetivo que debe ser considerado al momento de fallar sobre un caso de defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Se trata del ‘ánimo de lucro’ por parte de la persona que comete el ilícito.


Es importante señalar que se trata de un elemento que no está consagrado de manera general en la Ley colombiana. Por el contrario, ha sido estipulado por el legislador para casos ‘especiales’ y puntuales de algunas limitaciones y excepciones, sin que se pueda de allí realizar una interpretación extensiva y general para todos los casos.


En conclusión, la Corte omitió la verificación del cumplimiento de la llamada ‘regla de los tres pasos’ al momento de proferir este fallo. Por el contrario, convirtió en general lo que era especial, e importó algunas disposiciones y conceptos que no corresponden al sistema jurídico colombiano Fin



* CASAS VALLÉS, Ramón. “Los Límites al Derecho de Autor”. Revista Iberoamericana de Derecho de Autor. Año 1 No. 1 Enero – Junio de 2007. Ediciones CERLALC. Pág. 58.



**  FICSOR, Mihály. “Limitaciones y excepciones al derecho de autor en el entorno digital”. Traducción: Sofía Rodríguez Moreno. Edición CERLALC, 2007. Pág. 36.



*** Records of the Intellectual Property Conference of Stockholm. June 11 to July 14, 1967. Ginebra 1971. Pág. 112. Citado en Ibídem Pág. 37.

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