Entradas

cambios en el regimen de caducidad en la provincia de Buenos Aires

LEY 13986 - Provincia de Buenos Aires REFORMA DEL CPCC. >Caducidad de instancia LEY 13986 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Sustitúyase el artículo 310 del Decreto-Ley 7.425/68 y sus modificatorias Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 310: Plazos. Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia. 2) De tres meses, en segunda o ulterior instancia, y en la justicia de paz. 3) De tres meses, en cualquiera de las instancias de los procesos sumarios. sumarísimos y en el juicio ejecutivo, 4) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente” ARTICULO 2°: Sustitúyase el artículo 315 del Decreto-Ley 7.425/68 y sus modificatorias Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos...

Sancionaron la libre formación de Asociaciones Sindicales

Se sancionó la norma que establece que los trabajadores, sin distinción y sin autorización previa, gozan del derecho de constituir Asociaciones Sindicales. La Cámara de Diputados aprobó la ley por la cual los trabajadores en la jurisdicción de la provincia del Chaco, sin distinción y sin autorización previa, gozan del derecho de constituir Asociaciones Sindicales para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales que se relacionen con sus condiciones de vida y de trabajo. La iniciativa partió de los diputados María Dolores Cristófani, Olga Bértoli, Carlos Lobera, Alicia Terada, Marisa Lizárraga, María Cristina Barrios, Jorge Guc, Luis Verdún, Eduardo Aníbal Siri, Juan José Bergia, Miguel Melar, Elba Altamiranda, Hugo Maldonado, Oscar Dudik y Leandro Zdero. La norma además determina que “los representantes de gremios de trabajadores con relación de dependencia, que tengan la simple inscripción gremial en el Registro especial a cargo de la Dirección Provincial del Trabajo...

reglamentacion jornada parcial

Resolución 381/2009. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CONTRATO DE TRABAJO Jornada de Trabajo. Regímenes Especiales Trabajo a tiempo parcial y de jornada reducida. Aquellas actividades en donde se utilizan las partes convencionales deberán determinar, a través de la negociación colectiva, las formas y alcances de su aplicación en cada establecimiento del 06/05/2009; publ. 12/05/2009 VISTO la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26.474 se modificó el Régimen de Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, contenido en el artículo 92 ter de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que en virtud de tal medida se establecieron un conjunto de disposiciones tendientes a profundizar la regulación de dicha modalidad contractual. Que en el punto 5. de la norma mencionada se estipuló que a través de los Convenios Colectivos ...

acuerdo salarial. comercio del 2009

Convenciones colectivas de trabajo. Acta acuerdo. Comercio Entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio, se suscribió el día 30 de abril de 2009, el nuevo Acuerdo colectivo de empleados de Comercio en el marco del CCT 130/75 del 30/04/2009; publ. copia oficial En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 del mes de abril de 2009, siendo las 19.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS – F.A.E.C. y S.-, los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Jorge VANERIO y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge SABAT...

La secretaria de Ambiente y la CGT firmaron un acuerdo para generar trabajo sostenible

Imagen
  20.04.2009 | El convenio contempla que las representaciones gremiales "cuenten con espacios formales para que sus opiniones sean contempladas frente a los procesos de reconversión industrial que se inicien para mejorar la sustentabilidad ambiental de las empresas". El Secretario de Ambiente nacional Homero Bibiloni suscribió hoy con el titular de la CGT, Hugo Moyano, un acuerdo marco para integrar a los trabajadores en las políticas ambientales de Estado. El acto de firma se realizó esta tarde en el salón José Ignacio Rucci de la CGT, Azopardo 802, de esta Capital. El entendimiento, según informó la secretaría, tiende a garantizar "óptimas condiciones ambientales de los ámbitos laborales". Asimismo, el convenio contempla que las representaciones gremiales "cuenten con espacios formales para que sus opiniones sean contempladas frente a los procesos de reconversión industrial que se inicien para mejorar la sustentabilidad ambiental de las empresas...

Desafortunado fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

Imagen
Una inadecuada interpretación del sistema de limitaciones y excepciones al derecho de autor. Artículo escrito por Andrés Jaramillo Mejía, Coordinador del ODAI. “El diseño del sistema de límites, se cierra con una suerte de válvula de seguridad o, si se prefiere, marco general. Se trata de la famosa prueba o regla de los tres pasos o three step test a la que se refieren diversas normas internacionales (…) De acuerdo con él, los limites: (1) solo deberán establecerse en casos especiales o concretos , (2) que no entren en conflicto con la explotación normal de las obras o prestaciones afectadas, (3) ni perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho”. * El pasado 30 de abril de 2008, la Corte Suprema de Justicia de Colombia profirió un desafortunado fallo en materia de derecho de autor y derechos conexos, en contravía de lo dispuesto por la legislación colombiana sobre la materia, y de lo acordado en los diferentes tratados internacionales ratificados por ...

Clifford Chance Congela Salarios a Nivel Mundial

Imagen
  PUBLICADO POR ADMIN1 EL 7 DE ABRIL DE 2009 A LAS 08:22 AM Como una medida destinada a paliar los efectos de la crisis, el despacho internacional Clifford Chance, anunció que para este año congelará los salarios de todos los abogados y profesionales que se desempeñen en la firma a nivel global. A raíz de dicha medida, todos los profesionales de la red mundial, exceptuando a los socios, recibirán en el período 2009-2010, la misma remuneración percibida en 2008-2009, independientemente de que hayan ascendido a un nivel seniority. Con relación a los bonus correspondientes a este año, desde la sede mundial del despacho situada en Londres, afirmaron que cada una de las oficinas locales de la firma serán las encargadas de decidir si los otorgan. Es importante  destacar, que la anunciada paralización de los salarios, no afecta las contrataciones que Clifford Chance tenía previstas efectuar para este año, así como tampoco se verán alterados los nombramientos de socios . ...

LOS SALARIOS Y LA CRISIS GLOBAL

Imagen
(méxico) Carlos de Buen 2/04/09 Hace unos días, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó el Indicador Global de la Actividad Económica para enero de 2009, con un sorprendente resultado de -9.5% respecto de enero de 2008, que rebasó por mucho las predicciones más pesimistas. Por otro lado, en febrero pasado la tasa de desocupación alcanzó el 5.3% contra un 3.96% que mostraba en enero de 2007, lo que significa que durante la administración del autoproclamado “presidente del empleo”, por cada tres trabajadores que estaban desocupados al inicio de su gobierno, hoy ya hay cuatro y deben estar muy agradecidos pues ya pueden “armar” la mesa de dominó, mientras pasa la crisis. Curiosamente se invirtió la composición de la desocupación, pues mientras que en enero de 2007 había 1.07 mujeres desocupadas por cada hombre, dos años después, la relación es de 1.09 hombres por cada mujer, sin nada que agradecer, pues la desocupación femenina pasó de 4.12% a 5.01%. ...

Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 5/2007 Créase la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral. Funciones. Bs. As., 5/1/2007 VISTO el Expediente Nº 1.198.156/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por Ley Nº 25.212, la Ley Nº 25.877, el Acta Acuerdo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 57 del 28 de octubre de 1998 y el Acta Acuerdo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 37 del 30 de noviembre de 2000, y CONSIDERANDO: Que la incidencia cada vez mayor, en el marco de las relaciones laborales, de conductas encuadradas en la calificación de "violencia laboral", que atentan contra la dignidad e integridad psicofísica de los trabajadores, han llegado al punto de ser considerada por numerosos autores internacionales como "el flagelo del Siglo XXI". ...

FRENTE A LOS DESPIDOS DE TRABAJADORES EN LA CRISIS GLOBAL.

  El grave impacto que el despido produce sobre el derecho fundamental del trabajador a su puesto de trabajo ha sido subvalorado en cierto discurso jurídico y político. En una declaración institucional anterior, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo afirmaba la lógica de una ecuación en la que a mayores riesgos en materia de empleo, condiciones de trabajo y salario, mayor debe ser la respuesta tutelar de un sistema jurídico que tiene por principio esencial el protector, y por método la compensación o reducción de las desigualdades de poder inherentes a las relaciones de trabajo. Transcurridos algunos meses, y enfrentados todos los Estados en distinto grado a una aceleración y profundización del abismo económico y social, cabe verificar que los esfuerzos y los medios empleados para poner punto final a la caída pasan por el soporte a las grandes empresas concentradas y al sistema financiero, con una notable indiferencia comparativa por los efectos de la crisis sob...

Cumbre del G20: signos alentadores en favor de la regulación financiera, las medidas necesarias para el empleo y la gobernanza mundial

CONFEDERACIÓN SINDICAL INTERNACIONAL (CSI) CSI En línea 051/010409 Londres, 2 de abril de 2009 (CSI En línea): Las perspectivas en favor de una verdadera reforma financiera mundial en la Cumbre del G20 esta semana parecen alentadoras, de acuerdo con la reunión que celebró la delegación sindical internacional con los dirigentes mundiales en Londres. "Parece haber impulso para poner en marcha la regulación de la banca y las finanzas, elementos que los sindicatos han estado intentando conseguir desde hace varios años y que la crisis mundial ha venido a dejar claro que es absolutamente esencial", declaró el Secretario General de la CSI Guy Ryder. "Sin embargo, todavía seguimos presionando firmemente para asegurar que los dirigentes mundiales reconozcan la urgente necesidad de hacer frente a la enorme crisis que atraviesa el empleo como una de las prioridades de acción", añadió. Una discusión anteayer con el Primer Ministro británico Gordon Brown f...

MANDAMUS DE RIO NEGRO CONTRA EL PARO DOCENTE

Expte. N° 23597/09-STJ- ///MA, 30 de marzo de 2009. - ----Por contestada la vista conferida; tiénese presente lo manifestado y atento lo ditaminado por la Procuradora General, a fs.13 de los autos "ROJAS FLAVIA LORENA Y OTROS S/AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte.Nº 23627/09), y constatando que el amparo persigue indentico ojeto procesal, acumculase los mismos a la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Tiénese por promovida acción de amparo-mandamus en los términos de los arts.43 y 44 de la Constitución Provincial.- - -----Requiérase al Sr.Gobernador, al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro y al Representante Legal del gremio UNTER informen en el término de tres (3) días, sobre la cuestión reclamada en autos, medidas previstas por esa autoridad para cumplir con el objeto de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - -----Notifíquese por cédula, con entrega de copia de la acción deducida y del dictamen de la señora Procuradora General...

hombre viejo con cara de nada

Imagen
  aca estoy en un bar de mar del plata quizas mire con cierta tristeza el cafe ido.tal vez sea una porción de torta que se veia más grande en la vitrina que en mi mesa. quizas sea asi, sin màs explicacion

nuevo modelo de acuerdo administrativo

Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.- En la Ciudad de………………., a los ...........días del mes de ...........................de 2009, siendo las ...............horas comparecen ante mi, funcionario actuante del Ministerio de Trabajo, por la parte trabajadora..........................................., quien acredita identidad con documento .........Nº...............................acompañando fotocopia del mismo en este acto, con domicilio en la calle........................................ ..................................Nº........ de ....................................., manifiesta que ingreso a trabajar con fecha..........................para la empleadora, desempeñándose como ................................................según convenio del gremio ................................................, percibiendo una remuneración de pesos ...........................................................($.........) por mes. Habiéndose producido el distracto con fe...

Apruébase el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74.

Imagen
  Superintendencia de Seguros de la Nación SEGUROS Resolución 30.729/2005   Bs. As., 27/9/2005 VISTO el Decreto Nro. 1567, de fecha 20 de noviembre de 1974, el cual instituye a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION como órgano de aplicación del sistema del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para trabajadores en relación de dependencia, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución SSN Nro. 29.079 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias Nros. 29.182 y 29.734 de fechas 1 de abril de 2003 y 19 de febrero de 2004 respectivamente, se aprobó el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nro. 1567 del 20 de noviembre de 1974. Que a partir del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 aprobado por Ley Nro. 25.827 se declara la naturaleza extrapresupuestaria de los fondos de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. Que tal situación es factor determinante para estable...