La Corte Suprema ratifica "la estabilidad" laboral de estatales Estableció que en adelante el Estado no podrá despedir a ningún empleado con el mero pago de una indemnización. Antes deberá probar, vía sumario, el supuesto incumplimiento de labores. De no ser así, regirá el derecho a su reincorporación La Corte Suprema de Justicia estableció hoy que en adelante el Estado no podrá despedir a ningún empleado público con el mero pago de una indemnización, ya que deberá probarse a través de un sumario el supuesto incumplimiento de labores.De esta manera, el alto tribunal reconoció "la estabilidad" del empleado público y reivindicó el respeto por la carrera administrativa.Determinó también que si un agente estatal es cesanteado de su cargo sin causa o sin un sumario, regirá el derecho a su reincorporación y al pago de salarios caídos. http://www.eldia.com.ar/edis/20070503/20070503194538.htm
Se sancionó la norma que establece que los trabajadores, sin distinción y sin autorización previa, gozan del derecho de constituir Asociaciones Sindicales. La Cámara de Diputados aprobó la ley por la cual los trabajadores en la jurisdicción de la provincia del Chaco, sin distinción y sin autorización previa, gozan del derecho de constituir Asociaciones Sindicales para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales que se relacionen con sus condiciones de vida y de trabajo. La iniciativa partió de los diputados María Dolores Cristófani, Olga Bértoli, Carlos Lobera, Alicia Terada, Marisa Lizárraga, María Cristina Barrios, Jorge Guc, Luis Verdún, Eduardo Aníbal Siri, Juan José Bergia, Miguel Melar, Elba Altamiranda, Hugo Maldonado, Oscar Dudik y Leandro Zdero. La norma además determina que “los representantes de gremios de trabajadores con relación de dependencia, que tengan la simple inscripción gremial en el Registro especial a cargo de la Dirección Provincial del Trabajo...
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