En primer lugar, establece con claridad la naturaleza del proceso meramente declarativo. En segundo, avanza en la determinación de la regla constitucional sobre las cuotas de solidaridad. SENTENCIA DEFINITIVA N° 97.521 CAUSA N° 1.797/2010 SALA IV "ESPIGARE ANTONIO RICARDO Y OTROS C/UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS CIVILES U.T.E.D.Y.C. S/ ACCIÓN DECLARATIVA" JUZGADO N°78. En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 DE NOVIEMBRE DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así, la siguiente exposición de fundamentos y votación. La doctora Graciela E. Marino dijo : I. La sentencia de instancia anterior que rechazó la demanda en todas sus partes, suscita los agravios de
S u p r e m a C o r t e : I Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, que confirmó la resolución del MTESS n 197 que ratificó la procedencia del planteo deducido por la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas PECIFA respecto de las elecciones de delegados convocadas por la Asociación de Trabajadores del Estado ATE, en el ámbito del Estado Mayor General del Ejército y Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (fs. 133/134 y 153), la actora interpone el recurso extraordinario (fs. 138/146 y 148), que fue replicado (fs. 161/168 y 169/173) y denegado a fojas 175, dando origen a la queja en examen (fs. 37/43 del cuaderno respectivo). El decisorio apelado tuvo en cuenta que si bien la resolución n 414/66 por la cual se otorgó a PECIFA la personería gremial en el ámbito en cuestión fue dictada, en el plano de la ley n 14.455, con pautas para el otorgamiento de personería distintas a las que se encuentran en vigor (ley n 23.551), lo ci
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