EXTENSION DE LA FERIA JUDICIAL



ACORDADA Nº
23/2009 3364/2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación

En Buenos Aires, a los siete días del mes de julio del año dos

mil nueve, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

1º) Que mediante acordada Nº 21/09, del 2 de julio del

corriente año, esta Corte dispuso rectificar lo dispuesto en el

primer párrafo de la acordada nº 8/09, y estableció que la feria

judicial se extendiera desde el 6 de julio y hasta el 17 de julio,

ambos inclusive.

2º) Que, a solicitud de este Tribunal, la Sra. Subdirectora

General del Departamento Medicina Preventiva y Laboral, el Sr.

Decano del Cuerpo Médico Forense y el Sr. Director de la Obra

Social del Poder Judicial de la Nación han venido informando

diariamente la evolución del comportamiento epidemiológico del

virus y su ciclo activo de transmisibilidad, a raíz de lo cual y

tras consultar a médicos especialistas de reconocida trayectoria

científica, sostienen que es posible prever que en dos semanas

se produzca el pico de la curva epidemiológica.

3º) Que a fin de preservar la salud del personal del Poder

Judicial de la Nación, como así también de todas aquellas

personas que concurren a los tribunales y dependencias que lo

integran es conveniente adoptar, con la mayor celeridad,

medidas de diversa naturaleza que se consideran apropiadas al

propósito señalado.

Entre ellas, corresponde contemplar la situación del

personal que se aprecia de mayor vulnerabilidad, por estar

expuesto al uso de medios masivos de transporte para

concurrir a la sede de los tribunales, relevándolo, por ende, de

estar afectado como personal de guardia durante el período de

feria, deber que será puesto a cargo de los magistrados y

funcionarios de los tribunales respectivos.

Por ello,

ACORDARON:

1º. Hacer saber a todas las cámaras nacionales y federales

que las guardias dispuestas durante todo el período de feria,

establecida por acordada 21/09 y por la presente, deberán

cubrirse, prioritariamente, con los magistrados o funcionarios

de las dependencias respectivas; o a título excepcional, con

personal administrativo que cuente con medio de transporte

propio.

2º. Aclarar que el ejercicio por parte de los magistrados

judiciales de las facultades privativas a que remite el punto

segundo de la acordada 21/09 no alcanzará a los actos

procesales cuya celebración, como aquellos en que puedan

concurrir una presencia masiva o indeterminada de personas,

dé lugar a una situación de riesgo para la salud de todos los

asistentes.

3º. Recordar que durante la feria judicial está suspendido

el curso de los plazos procesales (arts. 156 del Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación y 2 del Reglamento para la

Justicia Nacional).

4º. Extender el feriado judicial dispuesto por acordada

21/09 para los tribunales nacionales y federales de la Capital

Federal, desde el día 20 de julio próximo y hasta el 24 del

mismo mes, ambas fechas inclusive, por las razones de salud

pública indicadas en el considerando 3º.

ACORDADA Nº
23/2009 3364/2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación

5º. Designar como autoridades de feria durante el lapso

indicado en el punto precedente, como juez al Sr. Ministro Dr.

Juan Carlos Maqueda; y como secretario al Dr. Cristian Abritta.

6º. Mantener en sesión permanente y a disposición del

Tribunal, al cuerpo de profesionales médicos referido en el

segundo considerando.

7º. Hacer saber a las cámaras federales de apelaciones con

asiento en las provincias que deberán proceder a extender la

feria con arreglo a la presente siempre que, en el ámbito

territorial donde ejercen su jurisdicción se den las

circunstancias sanitarias que motivan este Acuerdo.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se

publicase en el Boletín Oficial, se comunicase en la página web

del Tribunal y la página www.cij.csjn.gov.ar, y registrase en el

libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

FDO: RICARDO L. LORENZETTI – CARLOS S. FAYT – JUAN CARLOS

MAQUEDA – CARMEN M. ARGIBAY – ANTE MI: ALFREDO JORGE KRAUT

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