EXTENSION DE LA FERIA JUDICIAL

ACORDADA Nº
23/2009 3364/2009
Corte Suprema de Justicia de la Nación
En Buenos Aires, a los siete días del mes de julio del año dos
mil nueve, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1º) Que mediante acordada Nº 21/09, del 2 de julio del
corriente año, esta Corte dispuso rectificar lo dispuesto en el
primer párrafo de la acordada nº 8/09, y estableció que la feria
judicial se extendiera desde el 6 de julio y hasta el 17 de julio,
ambos inclusive.
2º) Que, a solicitud de este Tribunal, la Sra. Subdirectora
General del Departamento Medicina Preventiva y Laboral, el Sr.
Decano del Cuerpo Médico Forense y el Sr. Director de la Obra
Social del Poder Judicial de la Nación han venido informando
diariamente la evolución del comportamiento epidemiológico del
virus y su ciclo activo de transmisibilidad, a raíz de lo cual y
tras consultar a médicos especialistas de reconocida trayectoria
científica, sostienen que es posible prever que en dos semanas
se produzca el pico de la curva epidemiológica.
3º) Que a fin de preservar la salud del personal del Poder
Judicial de la Nación, como así también de todas aquellas
personas que concurren a los tribunales y dependencias que lo
integran es conveniente adoptar, con la mayor celeridad,
medidas de diversa naturaleza que se consideran apropiadas al
propósito señalado.
Entre ellas, corresponde contemplar la situación del
personal que se aprecia de mayor vulnerabilidad, por estar
expuesto al uso de medios masivos de transporte para
concurrir a la sede de los tribunales, relevándolo, por ende, de
estar afectado como personal de guardia durante el período de
feria, deber que será puesto a cargo de los magistrados y
funcionarios de los tribunales respectivos.
Por ello,
ACORDARON:
1º. Hacer saber a todas las cámaras nacionales y federales
que las guardias dispuestas durante todo el período de feria,
establecida por acordada 21/09 y por la presente, deberán
cubrirse, prioritariamente, con los magistrados o funcionarios
de las dependencias respectivas; o a título excepcional, con
personal administrativo que cuente con medio de transporte
propio.
2º. Aclarar que el ejercicio por parte de los magistrados
judiciales de las facultades privativas a que remite el punto
segundo de la acordada 21/09 no alcanzará a los actos
procesales cuya celebración, como aquellos en que puedan
concurrir una presencia masiva o indeterminada de personas,
dé lugar a una situación de riesgo para la salud de todos los
asistentes.
3º. Recordar que durante la feria judicial está suspendido
el curso de los plazos procesales (arts. 156 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación y 2 del Reglamento para la
Justicia Nacional).
4º. Extender el feriado judicial dispuesto por acordada
21/09 para los tribunales nacionales y federales de la Capital
Federal, desde el día 20 de julio próximo y hasta el 24 del
mismo mes, ambas fechas inclusive, por las razones de salud
pública indicadas en el considerando 3º.
ACORDADA Nº
23/2009 3364/2009
Corte Suprema de Justicia de la Nación
5º. Designar como autoridades de feria durante el lapso
indicado en el punto precedente, como juez al Sr. Ministro Dr.
Juan Carlos Maqueda; y como secretario al Dr. Cristian Abritta.
6º. Mantener en sesión permanente y a disposición del
Tribunal, al cuerpo de profesionales médicos referido en el
segundo considerando.
7º. Hacer saber a las cámaras federales de apelaciones con
asiento en las provincias que deberán proceder a extender la
feria con arreglo a la presente siempre que, en el ámbito
territorial donde ejercen su jurisdicción se den las
circunstancias sanitarias que motivan este Acuerdo.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se
publicase en el Boletín Oficial, se comunicase en la página web
del Tribunal y la página www.cij.csjn.gov.ar, y registrase en el
libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
FDO: RICARDO L. LORENZETTI – CARLOS S. FAYT – JUAN CARLOS
MAQUEDA – CARMEN M. ARGIBAY – ANTE MI: ALFREDO JORGE KRAUT
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