El SECLO EN LA EMERGENCIA SANITARIA

Si es PRIMERA AUDIENCIA, el SECLO la va a resortear directamente. Si es segunda audiencia, la resolución remite al art. 17 del decreto reglamentario que dice:

"ARTICULO 17.- El trámite de conciliación se desarrollará en días hábiles judiciales, entre las OCHO (8) y DIECIOCHO (18) horas, salvo acuerdo en contrario de las partes y el conciliador. Cuando por cualquier motivo, debidamente justificado, el conciliador se ausentare de la ciudad o por razones de enfermedad no pudiera cumplir con su cometido, deberá poner el hecho en conocimiento del Registro Nacional de Conciliadores Laborales y del SECLO, mediante comunicación fehaciente, indicando, en su caso, la duración del período de ausencia.

Salvo disposición normativa en contrario, todos los plazos establecidos por la Ley Nº 24.635 o por esta reglamentación serán contados en días hábiles judiciales. A los efectos de este artículo sólo se entenderán como días inhábiles los días feriados o no laborables y los que establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación para las ferias de enero y julio de cada año".



Igualmente, entiendo que si la conciliadora está y la otra parte concurre, se puede celebrar normalmente. El problema, entiendo yo, se va a plantear si va o no la contraparte, y en ese caso, si se toma como incomparecencia o no, a los fines del cierre del procedimiento.

También hay que tener en cuenta, en caso de acuerdo que el SECLO no va a recibir el expediente hasta el 20/07, con lo cual a partir de ahí hay que contar el plazo para la homologación.

Por último, el SECLO va a estar cerrado para los trabajadores y los conciliadores hasta el 20/07.

Les acompaño copia de la resolución.

Abrazos.

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