Resolución 1136/2008. Ministerio de Desarrollo Social. Buenos Aires (Ciudad)

Buenos Aires (Ciudad)
Resolución 1136/2008. Ministerio de Desarrollo Social
EMPLEO
Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo. Creación. Reglamentación.

del 17/07/2008; publ. 24/07/2008
Visto el decreto 578/G.C.B.A./2008, y el Expediente 40933/08,y
Considerando:
Que mediante las actuaciones consignadas en el Visto, tramita el proyecto de reglamentación del Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (F.I.T.), creado mediante el dictado del citado decreto 578/G.C.B.A./2008.
Que conforme las previsiones del mencionado decreto el Programa F.I.T. tiene por objeto la inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza y con problemas de empleo; siendo su finalidad la orientación laboral y el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación y la capacitación laboral, así como el apoyo económico, financiero y técnico para el desarrollo de unidades productivas.
Que por razones operativas, de especificidad en la puesta en marcha y de ejecución del Programa F.I.T., resulta procedente establecer su reglamentación aprobando el Anexo I que forma parte de la presente, facultando asimismo a ciertas dependencias competentes de este Ministerio, a dictar las medidas reglamentarias y complementarias que excedan los términos de la presente, respetando los límites fijados por esta resolución.
Que en este último sentido, corresponde señalar que el decreto 2075/2007, puso en cabeza de la Dirección General de Economía Social dependiente de la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social la responsabilidad de promover la conformación y fortalecimiento de unidades productivas sustentables que contribuyan a la generación de empleo, así como reorientar recursos hacia la capacitación y asistencia técnica.
Que asimismo, en virtud de las previsiones establecidas en el decreto consignado en el Visto, y las amplias facultades reglamentarias otorgadas a este Ministerio de Desarrollo Social, conforme se desprende la facultad atribuida expresamente por el art. 3 de dicho cuerpo normativo, deviene necesario mediante el dictado de la presente determinar la forma, períodos y montos máximos de los beneficios a otorgar en el marco del Programa F.I.T.
Que en tal orden de ideas, procede también fijar las condiciones a las que deben ajustarse los beneficiarios del Programa F.I.T., para recibir apoyo económico, financiero y técnico mediante el otorgamiento de subsidios, becas, subvenciones o préstamos, así como la orientación, asesoramiento y capacitación laboral, ya sea a los fines del apoyo en la búsqueda de empleo, de la formación o capacitación laboral o del desarrollo de unidades productivas.
Que corresponde también en la presente definir las características que deben poseer las Instituciones Capacitadoras y/o Educativas de los beneficiarios para resultar elegibles en el marco del Programa F.I.T., así como la contraprestación que las mismas obtendrán, por colaborar con los fines perseguidos por el programa.
Que asimismo, frente a las derogaciones efectuadas por el art. 4 del decreto 578/G.C.B.A./2008 y lo dispuesto en el art. 2 de dicha norma, corresponde ratificar que, sin perjuicio de la inscripción abierta de postulantes, dentro de la prioridad que se asignará en el orden de prelación para la selección de los beneficiarios del Programa, se considerarán en primer término a las personas que dentro de los últimos seis (6) meses hayan percibido efectivamente apoyo económico no remunerativo mensual como beneficiarios de los programas derogados, se trate de su inscripción en cursos de capacitación o tutorías, perfeccionamiento u orientación laboral o en los proyectos de emprendimiento para el desarrollo de las unidades productivas seleccionadas.
Que además procede destacar que la referida prioridad de admisión al Programa F.I.T., consistirá únicamente para las personas que dentro de los últimos seis (6) meses han percibido los beneficios del derogado decreto 1198/G.C.B.A./2006, en la inclusión automática por el plazo de tres (3) meses a las prestaciones a que hace referencia el Titulo II del Anexo I de la presente resolución.
Que asimismo, resulta conveniente establecer los derechos, deberes y obligaciones de los beneficiarios y demás participantes del Programa, así como fijar los criterios de supervisión y fiscalización que se utilizarán a efectos de evaluar los resultados obtenidos, efectuando el correspondiente seguimiento de los beneficiarios y/o unidades productivas, a los fines del cumplimiento de los objetivos del programa.
Que las áreas antes mencionadas de la jurisdicción, así como la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social han tomado la intervención que le compete.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo normado por el art. 3 del decreto 578/G.C.B.A./2008,
La ministra de Desarrollo Social resuelve:
Art. 1. - Apruébase la reglamentación del "Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo" (en adelante F.I.T.), la que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2. - Establécese que el Programa F.I.T. se instrumentará a través del otorgamiento de apoyos económicos y/o financieros mediante la asignación de subsidios, becas, subvenciones o préstamos, así como de asistencia técnica, asesoramiento, orientación, y capacitación laboral, ya sea a los fines del apoyo en la búsqueda de empleo, de la formación de los beneficiarios del Programa o del desarrollo de unidades productivas.
Los montos máximos de los beneficios del Programa, se asignarán a los beneficiarios, de conformidad a los porcentuales establecidos en los Anexos de la presente, teniendo en cuenta la suma fijada por la autoridad competente a nivel nacional para determinar un Salario Mínimo, Vital y Móvil, en virtud de lo normado por el art. 140 y concordantes de la ley 24013 y modificatorias, o la que la remplace, así como sus normas reglamentarias.
Art. 3. - Aclárase que los apoyos económicos y/o financieros, y la asistencia técnica o capacitación, que otorgue o brinde este Ministerio por cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo precedente, sea por cuenta propia, o por intermedio de terceros, con el objetivo de atender las finalidades consignadas en los incs. a), b) y c) del art. 1 del decreto 578/G.C.B.A./2008, se asignan en carácter de manifestación de colaboración por parte del organismo otorgante, sin que implique que el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de tales beneficios, asuma responsabilidad por las actividades que desarrollen las instituciones capacitadoras, o las unidades productivas; ni pretenda establecer contrato o dependencia funcional o jurídica de ninguna naturaleza que lo vincule con aquéllas o con los beneficiarios directos del programa.
En consecuencia, la condición de beneficiario del Programa F.I.T. en cualquiera de sus prestaciones, no genera vínculo laboral alguno con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o con las instituciones responsables por su capacitación, y asimismo por otra parte, la participación de las instituciones capacitadoras en la implementación y funcionamiento del Programa F.I.T., tampoco; debiendo tales instituciones mantener indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ante cualquier eventualidad.
Art. 4. - Dispónese que no podrán acceder a los beneficios del Programa F.I.T., las personas incluidas en programas que tengan similares finalidades al programa que por la presente se reglamenta, ya sea que los beneficios económicos obtenidos provengan del Estado Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires, provincias o municipios. La incompatibilidad antes referida se mantendrá mientras dure su permanencia en aquellos programas, y consecuentemente, se mantenga la percepción del subsidio o beneficio pertinente.
La Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social, a solicitud de la Dirección General de Economía Social, podrá mediante el dictado de un acto administrativo debidamente fundado, exceptuar el cumplimiento de la incompatibilidad dispuesta, a aquellas personas que efectivamente se encuentren recibiendo apoyo económico no remunerativo mensual como beneficiarios de los programas derogados, por el art. 4 del decreto 578/G.C.B.A./2008.
Art. 5. - Establécese que sin perjuicio de la inscripción de todos los ciudadanos interesados que cumplan con las condiciones de admisión al Programa, todas aquellas personas que dentro de los últimos seis (6) meses hayan efectivamente percibido un beneficio en virtud de los programas derogados por el art. 4 del decreto 578/G.C.B.A./2008, tendrán prioridad, durante el presente ejercicio presupuestario, en la evaluación de su solicitud de admisión al momento de su postulación, se trate de su inscripción en cursos de capacitación u orientación laboral o en los proyectos de emprendimiento para el desarrollo de unidades productivas.
Los postulantes que carezcan de dicha prioridad de evaluación, la obtendrán en la medida que existan disponibilidades presupuestarias, o en su caso, durante el próximo ejercicio presupuestario de mantenerse las condiciones de admisión del aspirante al Programa F.I.T.
Art. 6. - Dispónese asimismo que la prioridad a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, en consonancia con lo normado por el art. 2 del decreto 578/G.C.B.A./2008, consistirá únicamente para las personas que dentro de los últimos seis (6) meses han percibido los beneficios del derogado decreto 1198/G.C.B.A./2006, en la inclusión automática por el plazo de tres (3) meses a las prestaciones a que hace referencia el Tit. II del Anexo I de la presente resolución.
Art. 7. - Facúltase a los titulares de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y de la Dirección General de Economía Social, esta última en su carácter de Autoridad de Ejecución del Programa F.I.T. a dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios a la presente, así como a suscribir todos los instrumentos que posibiliten la concreción del presente programa. No obstante ello, los convenios a suscribirse con las instituciones capacitadoras serán suscriptos por el Ministro de Desarrollo Social.
Art. 8. - La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9. - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y a la Dirección General de Economía Social. Cumplido, archívese.
Vidal

Anexo I
REGLAMENTACIÓN
PROGRAMA DE FORMACIÓN E INCLUSIÓN PARA EL TRABAJO (F.I.T.)
TÍTULO I.- CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROGRAMA F.I.T.
Capitulo 1.- Generalidades.
AMBITO DE APLICACIÓN y DESTINATARIOS.
Art. 1. - El Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (F.I.T.) funcionará en la órbita de la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario de esta jurisdicción, y la Dirección General de Economía Social será su Autoridad de Ejecución.
El Programa F.I.T., estará destinado a personas mayores de dieciocho (18) años, que acrediten una residencia mínima, inmediata e ininterrumpida, de dos (2) años en la Ciudad de Buenos Aires, y que se encuentren en situación de pobreza y con problemas de empleo, sin ocupación, con subocupación formal, u ocupación informal al momento de su inscripción al programa,
La Dirección General de Economía Social, establecerá mediante el acto administrativo correspondiente, los instrumentos formales y parámetros de referencia destinados a la definición y acreditación de las condiciones antes indicadas, teniendo presente los lineamientos aqui previstos.
CONDICIONES GENERALES DE ADMISION.
Art. 2. - Son condiciones generales de admisión:
a) El cumplimiento con los requisitos consignados en el art. 1 precedente de la presente reglamentación.
a.i) Con relación a la edad requerida, la misma se acreditará por medio de la presentación de la partida de nacimiento, o del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) actualizado del postulante.
El D.N.I. debe presentarse en buen estado de conservación, de acuerdo a lo establecido en las leyes electorales. Las personas que lo hayan extraviado, o no lo tengan en buen estado de conservación deberán presentar constancia del trámite de nuevo Documento Nacional de Identidad.
En caso de extranjeros, por medio del documento de identidad correspondiente al pais de origen o pasaporte.
a.ii) La acreditación de un mínimo de dos (2) años de residencia ininterrumpida e inmediata en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se obtendrá mediante la presentación de alguno de los siguientes instrumentos, sin perjuicio de los demás recaudos que puedan disponer las autoridades competentes:
1) D.N.I., en las condiciones anteriormente indicadas;
2) Certificado de domicilio expedido por la Policía Federal Argentina, o la que sustituya tal función en el ámbito local.
3) Facturas de servicios a nombre del interesado vigentes al momento de la solicitud.
4) En caso de extranjeros que aún no tengan su D.N.I o no hayan tramitado su residencia definitiva, deberán acreditar su residencia precaria, mediante la credencial pertinente, o el certificado de domicilio correspondiente emitido por la Policía Federal Argentina, o la que sustituya tal función en el ámbito local.
b) Estar inscriptos en el Registro Único de Beneficiarios (R.U.B.), o en el que a futuro lo reemplace.
c) Acreditar su situación de pobreza.
Al respecto, sin perjuicio de los recaudos que puedan adoptar las autoridades competentes, la situación de pobreza se tendrá por acreditada automáticamente, de encontrarse, o haberse encontrado recientemente el postulante incluido en el Programa de Ciudadanía Porteña dependiente de este ministerio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o comprendido en los programas que el decreto 578/G.C.B.A./2008 derogara. En tales supuestos, el postulante deberá presentar la correspondiente constancia de pertenencia al Programa.
d) Acreditar su problemática laboral o de empleo.
A tal fin deberá, sin perjuicio de los recaudos que puedan adoptar las autoridades competentes, presentar constancia de la Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
e) Presentar los formularios y declaraciones juradas que aprobará la Dirección General de Economia Social de esta jurisdicción, debidamente suscriptos.
Indistintamente, algunos de los instrumentos mencionados deberán contener como minimo:
di) los datos personales del beneficiario;
d.ii) una constancia que el postulante ha tomado conocimiento de los términos del decreto 578/G.C.B.A./2008 y de la presente reglamentación;
d.iii) una constancia del cumplimiento de los requisitos de admisión del programa;
d.iv) una declaración de voluntad del postulante, sobre la preferencia de acceder a determinado beneficio o prestación del Programa.
f) Cumplir con las demás condiciones y obligaciones detalladas en la presente para cada beneficio. En tal sentido, cuadra advertir que sólo cuando se trate de prestaciones financieras, así como de beneficios del Programa que asi lo requieran -de acuerdo a las normas de capacidad de las personas vigentes en la Nación- los postulantes deberán haber cumplido veintiún (21) años de edad a la fecha de presentación de la solicitud, o encontrarse emancipados, debiendo acreditar dicho extremo mediante la presentación de los documentos públicos pertinentes.
TRÁMITE DOCUMENTACIÓN.
Art. 3. - A los efectos de la verificación de las condiciones generales de admisión por parte la autoridad competente, en oportunidad de presentar la solicitud de inscripción al Programa F.I.T. para cualquiera de sus prestaciones, los postulantes deberán presentar la documentación aludida en el presente precedente, en original - la que será devuelta en el acto a su portador, luego de ser visada por la Dirección General de Economia Social-junto con un juego de copias que certificará e incorporará al legajo del solicitante:
POSTULANTES Y BENEFICIARIOS.
Art. 4. - Los postulantes que cumplimenten los requisitos establecidos precedentemente en este Anexo, podrán ser admitidos en el programa por parte la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario de esta jurisdicción, debiéndose indicaren dicha instancia la prestaciones que recibirán del Programa.
Los aspirantes podrán ser ubicados, previo consentimiento, en la prestación que solicitaren o en la que la Dirección General de Economía Social estimare más conveniente.
Serán considerados como Beneficiarios del Programa F.I.T., aquellos postulantes o aspirantes a los que efectivamente se le hubiere otorgado alguna prestación.
DE LAS NOTIFICACIONES A LOS POSTULANTES Y BENEFICIARIOS.
Art. 5. - Los postulantes y beneficiarios deberán en su primera presentación ante la Autoridad de Ejecución constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, donde se considerarán válidas todos las notificaciones cursadas en el marco de lo establecido en el Programa.
Titulo II.- DE LA ORIENTACIÓN LABORAL, DEL APOYO EN LA BÚSQUEDA DE EMPLEO, Y DE LA FORMACIÓN Y LA CAPACITACIÓN LABORAL.
Capitulo 1.- De la capacitación en general y tutorías a los beneficiarios.
CAPACITACIÓN, ORIENTACIÓN LABORAL, ASESORAMIENTO, Y TALLERES DE TUTORÍA.
Art. 6. - La Dirección General de Economía Social en su carácter de autoridad de ejecución del Programa F.I.T., orientará a los beneficiarios en cuanto a las prestaciones del programa que resulten más adecuadas para la formación de los mismos, en miras a su inclusión en el mercado laboral. En tal sentido, incluirá a los beneficiarios dentro de los cursos de capacitación que el programa disponga, teniendo en cuenta las aptitudes de aquéllos y, tratando de atender la demanda e interés planteados mediante la concreción de nuevos cursos. También aconsejará simultánea o alternativamente la participación de los beneficiarios en los talleres de tutorías.
La capacitación del Programa F.I.T., se implementará a través de la participación de instituciones capacitadoras, comprendiendo estas a las organizaciones definidas en los términos del art. 11 del presente Anexo. Las tutorías se desarrollarán en talleres que podrán ser provistos, a través de la Dirección General de Economía Social de esta jurisdicción, asi como por intermedio de las referidas instituciones capacitadoras.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Art. 7. - Los beneficiarios admitidos en la instancia de capacitación del Programa F.I.T., deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) atenerse al reglamento interno y a los requisitos básicos que establece la Institución Capacitadora. Los beneficiarios serán informados personalmente y por escrito de estos requisitos en el momento de efectivizarse el ingreso al curso de capacitación asignado.
b) alcanzar una asistencia mínima del setenta y cinco por ciento (75%) tanto en los cursos de capacitación, cuanto en los talleres de tutoría, o todo otro encuentro curricular contemplado en el Programa. No se computará en tal porcentual la asistencia o inasistencia a seminarios y talleres optativos o complementarios a los cursos.
c) Aprobar las evaluaciones de desempeño de la Institución Capacitadora encargada de su formación. Ante el incumplimiento reiterado de este último inciso, o injustificado de cualquiera de las obligaciones mencionadas procederá la baja del beneficiario del Programa.
La Autoridad de Ejecución, deberá ponderar en cada caso las circunstancias particulares, de conducta, asistencia y desaprobación de cursos, a fin de determinar con criterio y objetividad el temperamento a adoptar, pudiendo mantener el beneficio por decisión fundada. Asimismo, queda facultada a dictar la normativa complementaria a las disposiciones el presente artículo.
BECAS PARA LOS BENEFICIARIOS.
Art. 8. - La Autoridad de Ejecución podrá otorgar a los beneficiarios del Programa admitidos en la instancia de capacitación apoyos económicos no remunerativos de forma mensual en carácter de becas. Sólo podrá asignar una beca por beneficiario. El monto de la beca será la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo vital y móvil vigente al momento de su otorgamiento.
Una vez asignada por parte la Dirección General de Economía Social de esta jurisdicción la beca mensual por capacitación o tutoría, su monto se mantendrá inalterable sin perjuicio que aumente el salario minimo vital y móvil. Sólo será revisable su valor de forma semestral, debiéndose peoveer la disponibilidad presupuestaria a tal fin.
La beca mensual otorgada se mantendrá -en principio- por el plazo de duración del curso en el que haya sido admitido al beneficiario, pudiendo ser prorrogada hasta el limite máximo de permanencia establecido por el tercer párrafo del art. 10 del presente Anexo. En caso de proceder, por cualquier causal, la revocación del beneficio o baja prematura del programa, se deberá notificar tal situación al beneficiario de forma personal o fehaciente, al domicilio que hubiere denunciado, con una antelación no menor a quince (15) días de efectivizarla.
DE LOS TALLERES DE TUTORIA
Art. 9. - Paralelamente a los cursos de capacitación cada beneficiario deberá, en su caso, asistir a los talleres de tutoría que establezca la Autoridad de Ejecución. El objetivo de estos talleres es orientar, formar y acompañar al beneficiario, brindándole la preparación necesaria para propender a su inserción o reinserción en el mercado laboral.
DURACION DE LOS CURSOS DE CAPACITACION
Art. 10. - La duración de los cursos será definida en función del contenido, materias y temática de cada uno de ellos. La carga horaria mínima será fijada preferentemente de acuerdo a la tabulación establecida por el Ministerio de Educación para otorgar la habilitación de los cursos y la inclusión en la nómina curricular de los mismos.
La Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario complementará y reglamentará la presente disposición, contemplando casos especiales o no previstos por el presente artículo.
La permanencia de un beneficiario en la instancia de capacitación del Programa F.I.T., no podrá exceder los veinticuatro (24) meses. La Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, podrá exceptuar dicha limitación sólo en aquellos supuestos, que prevean cursos de capacitación asignados cuyo diseño curricular exija mayor extensión.
Capitulo 2.- De la participación de las Instituciones Capacitadoras.
DEFINICIÓN. INSTITUCIONES CAPACITADORAS.
Art. 11. - Entiéndese por "Instituciones Capacitadoras" a las organizaciones educativas públicas o privadas, organismos y entidades estatales, y organizaciones de la sociedad civil, incluyendo las organizaciones no gubernamentales, las entidades gremiales y a las empresas, que estén radicadas o tengan sedes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que estén reconocidas por la Autoridad de Ejecución como entidades proveedoras de capacitación del Programa F.I.T., en base a los criterios de selección que establezca, teniendo en cuenta las finalidades del programa.
SELECCIÓN DE LAS INSTITUCIONES CAPACITADORAS
Art. 12. - La Autoridad de Ejecución establecerá los mecanismos específicos de selección de las Instituciones Capacitadoras, definidas en los términos del artículo anterior, de conformidad a la normativa vigente.
Asimismo, determinará la documentación respaldatoria que resulte conveniente procurar, atendiendo a los siguientes criterios generales:
- Habilitación para funcionar como institución capacitadora expedida por el Ministerio de Educación o autoridad competente.
- Antigüedad y trayectoria de la institución en la enseñanza de profesiones u oficios, asi como en la formación personal y profesional.
- Curriculum vitae de los docentes a cargo de los cursos.
- Presentación formal de los contenidos de los cursos de capacitación que se dicten en la institución, incluyendo información sobre los siguientes tópicos: a) propósito; b) objetivo; c) contenido; d) actividades; e) duración; f) resultados esperados; g) cantidad mínima y máxima de alumnos; h) cantidad de docentes; i) infraestructura disponible; j) vacantes disponibles y, k) costos. Sin perjuicio de los que la Autoridad de Ejecución disponga.
CONTRAPRESTACIÓN PECUNIARIA.
Art. 13. - La contra prestación pecuniaria o precio a pagar a las Instituciones Capacitadoras por los cursos que las mismas brinden a los beneficiarios del Programa F.I.T. será evaluada por la Autoridad de Ejecución, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. duración del curso en cantidad de horas cátedra.
2. cantidad de destinatarios
3. tecnología aplicada
4. condiciones de mercado
5. proyección de éxito.
La aprobación de la contraprestación a asignar a la institución por cada beneficiario ingresado, la forma y plazos en que se perfecciona el pago pertinente será determinada por la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario en cada caso en particular, en función de lo aconsejado por la Dirección General de Economía Social y las disponibilidades presupuestarias.
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES CAPACITADORAS
Art. 14. - Serán obligaciones de las Instituciones Capacitadoras
a. Dictar los cursos ofrecidos en tiempo y forma;
b. Cumplir con el dictado de los contenidos curriculares aprobados por la autoridad competente al momento de aprobar el curso;
c. Destinar un plantel de educadores de primer nivel, que posean títulos habilitantes para el dictado de las materias a su cargo;
d. Respetar la infraestructura, horarios y forma de la ejecución determinados para el dictado de los cursos establecidos al inicio del ciclo lectivo, excepto causal justificada de exculpación debidamente notificada a la Autoridad de Ejecución;
e. Dar inmediato aviso a la Autoridad de Ejecución respecto de cualquier cambio no esencial que deba realizarse, asi como, de cualquier irregularidad o incumplimiento en que se incurriera en el dictado de los cursos, y arbitrar todos los medios a su alcance para superarlos;
f. En los casos en que la Institución provea la infraestructura edilicia para el desarrollo de los cursos, presentar la correspondiente habilitación para funcionar y mantener dichos espacios físicos en perfecto estado de conservación, habitabilidad e higiene;
g. En los casos en que la institución provee las herramientas y demás material didáctico, asegurarse de que los mismos estén en perfectas condiciones de manejabilidad, uso y estado de conservación;
h. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad de los beneficiarios del programa, involucrados en los cursos de capacitación a su cargo.
i. Coadyuvar a una mejor consecución de las finalidades del Programa F.I.T. en miras a mejorar de las condiciones laborales de la población en situación de vulnerabilidad social.
j. Cumplir con las demás obligaciones referidas a cada curso en particular, las que serán establecidas en los convenios particulares que se suscriban. En tales convenios, se establecerán entre otros aspectos, el precio de la contraprestación a brindar por alumno, el plazo de vigencia y la facultad de rescisión del mismo, previendo una antelación suficiente para que el programa y los beneficiarios no sean afectados.
MOTIVOS DE SUSPENSIÓN Y INTERRUPCIÓN O REVOCACION DE LOS CURSOS.
Art. 15. - Se considerarán motivos para la suspensión, interrupción o revocación de un curso de capacitación, los siguientes:
a. Suspensión reiterada de clases.
b. Proceder inadecuado de docentes o autoridades de la Institución Capacitadora.
c. Condiciones deterioradas del espacio fisico.
d. Incumplimiento de los recursos comprometidos para la capacitación.
e. Deserción de más del cincuenta por ciento (50%) de los alumnos.
f. Modificaciones imprevistas y sin previa consulta de la propuesta aprobada de capacitación.
g. Otros motivos que revistan la relevancia de los detallados precedentemente.
La Autoridad de Ejecución deberá fundar la decisión que adoptare, dejando constancia de los motivos suficientes en un expediente administrativo, del cual se dará vista a la institución cuestionada a fin de otorgar la posibilidad de descargo. Toda decisión de suspensión, interrupción o revocación que no esté fundada en causales objetivas, previstas en la presente reglamentación o en la normativa complementaria que se dicte, carecerá de validez.
FACULTADES Y OBLIGACIONES PARA LA CONSECUCIÓN DEL PROGRAMA
Art. 16. - La Autoridad de Ejecución puede fundadamente suspender, interrumpir o revocar un curso de capacitación en caso de que se verifiquen irregularidades en las prestaciones comprometidas al momento del inicio o durante la realización del mismo.
En caso de suspensión del curso, por cualquier causal, la Institución Capacitadora deberá arbitrar todos los medios a su alcance para regularizar la consecución del mismo, bajo apercibimiento de ser revocado de forma definitiva.
En caso de revocación o interrupción, los beneficiarios de los cursos perjudicados deberán ser reubicados en otros cursos de similares características. Si no fuera posible la reubicación inmediata, se les ofrecerán alternativas compatibles con su formación y aptitudes para determinado oficio, arte o profesión. De no existir alternativa inmediata, los beneficiarios pertenecientes al curso interrumpido o revocado serán colocados con preferencia en la lista de ingreso a los cursos a iniciarse próximamente, dentro de la temática del curso postergado.
REDUCCIÓN PROPORCIONAL DEL PRECIO.
Art. 17. - Para el supuesto de deserción de alumnos imputable a la Institución Capacitadora, la Autoridad de Ejecución preverá una reducción proporcional del precio que le corresponda percibir por cada uno. En el caso de deserción de alumnos no imputable a la Institución Capacitadora, la reducción del precio se analizará en función de la conveniencia o no de mantener el curso vigente.
MONITOREO Y SUPERVISION DE LOS CURSOS
Art. 18. - La Autoridad de Ejecución realizará procesos de monitoreo y supervisión de los cursos, con el objeto de verificar que sean efectivamente impartidos de acuerdo con la propuesta pedagógica acordada. Las Instituciones Capacitadoras estarán obligadas asimismo a presentar informes mensuales del desempeño de cada uno de los alumnos que concurran a sus cursos. Asimismo, a modo de rendición de cuentas, al término de cada curso la Institución remitirá un informe del desempeño global de cada alumno, con opinión respecto de las posibilidades de inserción o reinserción en el mercado laboral.
Titulo III.- DE LA ASISTENCIA TÉCNICA, FINANCIERA Y ECONOMICA
Capitulo 1.- Conceptos generales
UNIDAD PRODUCTIVA.
Art. 19. - A los fines del presente, se entiende por "Unidad Productiva" a toda persona, empresa u organización que pretenda realizar o realice actividades de interés económico y social, produciendo bienes o servicios con miras a su inserción en el mercado formal laboral o comercial con fines lucrativos, y de desarrollo personal o grupal.
ASISTENCIA TÉCNICA.
Art. 20. - Cuando la Autoridad de Ejecución lo considere pertinente, se podrá brindar asistencia técnica a los beneficiarios. La misma tenderá a poner en marcha un proyecto de unidad productiva, cuando se trate de un nuevo emprendimiento, o a colaborar en el avance de uno comenzado a los fines de su sostenibilidad y fortalecimiento.
La asistencia técnica aquí prevista no sustituye la eventual inclusión de beneficiarios en la instancia de capacitación prevista en los capítulos precedentes, ni el compromiso de los integrantes de los emprendimientos a adquirir las capacidades requeridas por la actividad que están desarrollando.
PRESTACIONES FINANCIERAS Y APOYO ECONÓMICO.
Art. 21. - Los apoyos financieros y/o económicos al que se refiere este Capitulo se otorgarán a través de Microcréditos y/o Subsidios, los que deberán ser destinados únicamente a los fines de su otorgamiento en miras al cumplimiento de las finalidades del Programa F.I.T.
PRÉSTAMOS O MICROCRÉDITOS,
Art. 22. - Los microcréditos serán otorgados a los beneficiarios a través de las Organizaciones de la Sociedad Civil (O.S.C.) que seleccione la Autoridad de Ejecución por la via que se establezca.
Las citadas organizaciones entregarán los microcréditos a los beneficiarios por un monto de hasta la suma equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Excepcionalmente, el otorgamiento de microcréditos por intermedio de tales organizaciones podrá efectivizarse por un monto mayor al señalado, previa conformidad de la Autoridad de Ejecución y autorización por parte de la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, mediante resolución fundada. Para la determinación de tales supuestos se deberán, tener presente las pautas que fije la Autoridad de Ejecución, así como la materia o segmento de mercado al que apunta el emprendimiento, y sus necesidades especificas.
En el acto administrativo mediante los cuales se otorguen tales autorizaciones, deberá constar el monto, modalidad y plazo, debiéndose asimismo consignar la obligación de fiscalizar el destino final de los fondos asignados.
Establécese que en ningún caso podrá otorgarse a una misma Organización de la Sociedad Civil (O.S.C.) microcréditos por sumas superiores al equivalente a cuarenta (40) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
SUBSIDIOS.
Art. 23. - La Autoridad de Ejecución otorgará subsidios a las unidades productivas para la compra de bienes muebles determinados (maquinaria, herramientas, etc.), asi como, para todo otro gasto que demande la puesta en marcha del emprendimiento. Fundadamente, podrá otorgar también subsidios para el pago de salarios iniciales, siempre que los mismos no sean soportados en su totalidad en forma exclusiva por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Los subsidios serán otorgados por única vez. Excepcionalmente, la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario podrá asignar nuevos subsidios a la misma unidad productiva, siempre que la misma haya presentado la rendición de cuentas pertinente.
IMPORTE DEL SUBSIDIO.
Art. 24. - El importe del subsidio será determinado por la Dirección General de Economía Social y aprobado por la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, de acuerdo a las características y envergadura del proyecto presentado, rubro o actividad a desarrollar, personal involucrado, bienes muebles o de capital necesarios y todo otro condicionante que la Autoridad de Ejecución estime corresponda ponderar en cada caso.
Establécese que en ningún caso podrán otorgarse subsidios por montos superiores a la suma equivalente a cuarenta (40) Salarios Mínimos Vitales y Móviles vigentes al momento de su otorgamiento.
LIMITACION PROPORCIONAL AL DESTINO DEL APOYO. RENDICIÓN DE CUENTAS. PLAZOS.
Art. 25. - El monto total del subsidio asignado a una unidad productiva, independientemente de la suma final determinada en cada caso por la autoridad competente y del estricto cumplimiento del monto máximo establecido por el artículo precedente, deberá respetar la siguiente proporción, teniendo presente el destino del otorgamiento:
a) hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto total podrá destinarse para atender gastos corrientes; y
b) hasta el sesenta por ciento (60%) del monto total podrá destinarse para atender gastos de capital.
En la medida que proporcionalmente se reduzca el monto total del subsidio asignado a una unidad productiva para atender gastos corrientes, podrá incrementarse en dicha proporción el monto destinado a atender gastos de capital, teniendo presente el limite fijado, equivalente a cuarenta (40) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Dicha facultad, no procederá a los fines del incremento del porcentual fijado como monto total a destinarse para atender gastos corrientes.
Además, para la procedencia de la asignación de subsidios no deberán existir cuentas pendientes de rendición. Los beneficiarios deberán rendir cuentas del destino del subsidio dentro de los siguientes plazos, contados a partir de su efectiva entrega:
1. Para la atención de gastos de capital dentro de los treinta (30) dias hábiles;
2. Para la atención de gastos corrientes dentro de los noventa (90) dias hábiles.
A los fines de la presente reglamentación, se entenderá por gastos de capital a aquellos bienes muebles utilizados para la producción de bienes o servicios y que, a diferencia de las materias primas e insumos. no se incorporan a los bienes producidos ni se transforman en el proceso productivo en mercancías o productos, excepto por el desgaste propio de su utilización. Por su parte, los gastos corrientes, generalmente intangibles, constituyen un acto de consumo, e incluyen la prestación de todo servicio destinado a la gestión o desarrollo del proyecto de unidad productiva.
CONDICIONES PARTICULARES DE ACCESO A LOS APOYOS FINACIEROS O ECONÓMICOS.
Art. 26. - Los postulantes a las prestaciones regladas por este tít. III, deberán además de cumplir con las condiciones generales establecidas para la admisión en el Programa F.I.T., obtener un dictamen positivo por parte de la Dirección General de Economia Social, sea para acceder a microcrédito y/o a subsidios.
En dicho dictamen la autoridad de ejecución, deberá evaluar:
- El cumplimiento de las condiciones generales de admisión por parle de los beneficiarios para su ingreso al Programa F.I.T.
- La viabilidad, racionalidad y sustentábilidad, del proyecto de unidad productiva individual o asociativa, en formación o en desarrollo, teniendo presente las finalidades del programa, la razonabilidad de la inversión, y la eficiencia del uso de los recursos a asignar, asi como, las actividades a implementar y el producto o servicio final a obtener.
- La necesidad que el aspirante al beneficio, requiera de asistencia financiera o económica para la puesta en marcha y/o desarrollo del proyecto de unidad productiva.
- La suficiente capacitación de los postulantes para el desarrollo del emprendimiento.
- Los requisitos mínimos de viabilidad, que a su criterio, resulten suficientes para el otorgamiento de Microcréditos y justifiquen el monto del préstamo.
- La potencialidad de inserción o reinserción socio-laboral formal que otorga.
Asimismo, también podrá en su opinión sugerir la adecuación del proyecto a la experiencia y/o perfil de los integrantes de la unidad productiva, teniendo presente las aptitudes particulares en cada caso, o efectuar las salvedades que a su criterio merezcan ser ponderadas.
CAPACITACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.
Art. 27. - Los integrantes de las unidades productivas que se encuentren habilitados para recibir apoyos financieros o económicos, podrán solicitar asimismo su inclusión en las prestaciones a que alude el tít. II de la presente reglamentación, no siendo excluyentes ni condicionantes las prestaciones del Programa F.I.T.
Sin embargo, no obstante el carácter optativo de la capacitación, cuando la Dirección General de Economia Social lo considere pertinente, podrá determinar en el dictamen referido en el artículo anterior, como requisito previo a la adjudicación del microcrédito o del subsidio, el cumplimiento de la capacitación relativa al proyecto o emprendimiento al que se asista. En ambos supuestos, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en los títulos precedentes.
OBLIGACIONES ADICIONALES DE LOS BENEFICIARIOS.
Art. 28. - Los beneficiarios deberán suscribir un convenio en donde se describan sus derechos y obligaciones, en base a la normativa que rige el Programa, de conformidad con el modelo que apruebe la Subsecretaria de de Fortalecimiento Familiar y Comunitario.
Sin perjuicio de ello, deberá preverse en los convenios de mutuo ha suscribir para los supuestos de acceso a préstamo o microcrédito, que en caso de no restituirse el importe recibido en tal concepto, en el tiempo y forma pactado, el beneficiario será excluido del Registro Único de Beneficiarios, hasta tanto regularice su situación.
DE LA APROBACION DEL OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS FINANCIEROS Y ECONÓMICOS A LAS UNIDADES PRODUCTIVAS
Art. 29. - La aprobación de la asignación de los recursos económicos y financieros que se otorguen a la unidades productivas, de conformidad con los lineamientos impuestos por la presente, estará a cargo de la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, cuyo titular dictará las normas reglamentarias y complementarias correspondientes, quedando facultado a aprobar mediante acto administrativo al otorgamiento de los apoyos financieros y económicos correspondientes, asi como, autorizar las correlativas transferencias de fondos, previa intervención de las Direcciones Generales de Economia Social y Técnica, Administrativa y Legal pertenecientes a este Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
REPRESENTACION DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS COLECTIVAS.
Art. 30. - Las unidades productivas colectivas o asociativas, podrán percibir el subsidio o el microcrédito, a través de uno de sus integrantes, el cual representará a toda la unidad productiva, al solo fin del trámite del cobro del subsidio, debiendo procederse en tales supuestos, previamente por parte de todos los beneficiarios integrantes de la unidad productiva, a la suscripción de los instrumentos que determine la autoridad de ejecución. Las obligaciones asumidas por el representante designado, serán solidarias para la totalidad de los beneficiarios de la unidad productiva
SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION DE LOS PROYECTOS
Art. 31. - La Dirección General de Economía Social, realiza periódicamente un seguimiento y fiscalización de los proyectos. Para tal fin, constituirá equipos técnicos que podrán acceder a las instalaciones de las unidades productivas, solicitar documentación, dar vistas de informes y entrevistar a los beneficiarios. Las acciones de seguimiento se realizan a través de visitas de supervisión de los proyectos durante la ejecución de los mismos (informe técnico de seguimiento) y luego de la rendición de cuentas (informe técnico final) para verificar el destino de los fondos y el cumplimiento de los objetos sociales de este Programa. Los informes de seguimiento serán incorporados al expediente de cada proyecto de unidad productivo aprobado.
1. en el caso de los microcréditos, por todo el plazo otorgado para la cancelación del mismo y hasta tanto éste haya sido saldado;
2. en el caso de subsidios, por un plazo de doce (12) meses a contarse desde la efectiva inversión de los fondos al destino asignado.

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