Embargos ilegales en los sueldos de los trabajadores!



> Para evitar sorpresas desagradables cuando tenga un embargo de sueldo, porque le descuentan de más, debe conocer que dice la ley laboral al respecto.

Ha pasado a muchos trabajadores que un buen día, cuando van al cajero como todos los meses a cobrar el salario, se dan cuenta que cobraron muchísimo menos de lo que en realidad les corresponde, y cuando su empleador les entrega el recibo de sueldo, se dan cuenta que tienen un embargo y que se les está descontando una cifra tan elevada, que la remuneración se ve bastante reducida. Por supuesto, que como ese trabajador sabe que tenía una deuda por la cual le están embargando el haber, normalmente no se preocupa en controlar si ese descuento se lo están haciendo como corresponde, ya que da por sentado que quien liquida los sueldos sabe lo que hace. Sin embargo, en reiteradas oportunidades se han detectado irregularidades al efectuar los descuentos, perjudicando ni más ni menos que a su bolsillo.
Si usted tiene deudas y se lleva adelante un proceso judicial para su cobro, el acreedor, es decir la persona a la que usted le debe dinero, está facultada para pedirle al juez que interviene en la causa que ordene un embargo de sueldo. Esto significa que el juez va a mandar una orden a su patrón para que él retenga todos los meses de su remuneración el importe que le fue solicitado. Ese dinero, su empleador lo va a depositar en una cuenta judicial para que lo pueda cobrar la persona o empresa a la que usted le debe dinero. Este proceso se repite todos los meses hasta tanto se cancele la deuda en su totalidad.
Pero lo cierto es que la ley protege el sueldo del trabajador, ya que éste tiene carácter alimentario. Con esto queremos decir que si bien es correcto que usted deba cancelar la deuda que contrajo, necesita cobrar su salario para poder subsistir. Es por ello que se podrá embargar el haber que usted percibe, pero en forma limitada. Si su sueldo es igual al salario mínimo vital y móvil, esto es $ 630, nadie podrá embargarle su haber. Si excede del mínimo pero la suma no llega al doble, se le podrá embargar hasta un 10% de lo que exceda de ese mínimo inembargable. En cambio si usted cobra el doble o más, el tope es del 20% de lo que exceda a ese mínimo. Por ejemplo: si usted cobra $800, se le podrá embargar hasta un 10% de lo que exceda el salario mínimo, es decir que el embargo será sobre $ 170 y entonces al descontarle el 10%, éste será igual a $ 17. Ahora si usted ganara $ 2000, el embargo sería sobre $1370, entonces, al descontarle el 20%, usted pagaría en calidad de embargo $ 274 mensuales.
Tenga presente que los porcentajes serán descontados teniendo en cuenta su remuneración bruta en dinero. Si usted cobrara tickets, no contaría su valor para efectuar el descuento.
En el caso que usted o su familia tuvieran que cobrar una indemnización con motivo del contrato de trabajo o su extinción, el límite de embargo será diferente: las indemnizaciones menores al doble del salario mínimo vital y móvil, serán embargables en un 10 %, mientras que las indemnizaciones que superen este valor, serán embargables en un 20%.
Es importante que tenga en cuenta que en el caso que el embargo provenga ordenado por deudas de alimentos, no estarán alcanzadas por tope alguno y su valor será fijado de acuerdo a las necesidades que tenga la persona a la que se va a alimentar (ropa, comida, educación, medicamentos, esparcimiento, etc).
Más allá de que le parezca complicado, revise su recibo de sueldo, y preste atención a cada detalle para ver si le están descontando de acuerdo a lo que exige la ley laboral.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS CUOTAS CONVENCIONALES

FALLO ATE PECIFA,