En primer lugar, establece con claridad la naturaleza del proceso meramente declarativo. En segundo, avanza en la determinación de la regla constitucional sobre las cuotas de solidaridad. SENTENCIA DEFINITIVA N° 97.521 CAUSA N° 1.797/2010 SALA IV "ESPIGARE ANTONIO RICARDO Y OTROS C/UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS CIVILES U.T.E.D.Y.C. S/ ACCIÓN DECLARATIVA" JUZGADO N°78. En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 DE
NOVIEMBRE DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros
integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la
sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de
sorteo practicado al efecto, resultando así, la siguiente exposición de
fundamentos y votación.
La doctora Graciela E. Marino dijo :
I. La sentencia de instancia anterior que rechazó la demanda en todas sus partes, suscita los agravios de
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