Reunión de la Comision de trabajo de la hcdiputados de la provincia de Buenos aires



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En la ciudad de La Plata, siendo las 15:30 horas, en el ajeno de la honorable Camara de Diputados, en las Salas 7 y 8 del edificio anexo de la misma, se reúne, previamente citada, la Comisión de trabajo de este cuerpo a fin de tratar el siguiente orden del día.

1.- CONSIDERACIÓN DEL ACTA DE LA REUNIÓN ANTERIOR.
Se da lectura y se aprueba el acta anterior.

2.- PROYECTOS DE LEY.

1) D- 2929/10-11 PROYECTO DE LEY. ESTADO PARLAMENTARIO: 23/09/2010. AUTOR: RODRIGUEZ DANIEL JOSE (FRENTE PARA LA VICTORIA) k.o.-Autores: GARIVOTO JUAN ANTONIO ESTABLECIENDO PARA LOS EMPLEADOS DE CASINOS, TRANSFERIDOS A LA ORBITA DE LA PROVINCIA, LA OPCION PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DEL REGIMEN JUBILATORIO ESTATUIDO EN EL DECRETO-LEY 9650/0 Y MODIFICTORIA.-
Considerado el proyecto, conforme los fundamentos expuestos la diputada Richmond, se aprueba.

2) D- 179/09-10PROYECTO DE LEY. ESTADO PARLAMENTARIO: 19/03/2009 MODIFICACION DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY 11653, DE PROCEDIMIENTO LABORAL.-3) D-2906/10-11 MODIFICA ART. 55 DE LA LEY 11653 ESTADO PARLAMENTARIO: 23/09/2010 AUTOR: FELIU MARCELO (FRENTE PARA LA VICTORIA) MODIFICACION ARTÍCULO 22° DE LA LEY 11653, LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL.-
Se informa por el relator que se puso en conocimiento del autor de los proyectos el tratamiento de ambos en la reunión de la fecha sin recibir respuesta sobre ello. Se posterga el tratamiento, pidiendo informes sobre las reformas parciales de la ley 11653 pendiente de tratamiento en otras comisiones del Poder Legislativo.

4) D- 1099/09-10.PROYECTO DE LEY .ESTADO PARLAMENTARIO: 12/08/2009 AUTOR: MOREAU CECILIA (UNION CIVICA RADICAL) CREANDO EL CONSEJO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.5) D- 3776/10-11.PROYECTO DE LEY. ESTADO PARLAMENTARIO: 04/11/2010 AUTOR: NIVIO CARLOS ALBERTO (GEN PS) CREACION DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL.- Se informa por el relator que se puso en conocimiento de los autores de los proyectos el tratamiento de ambos en la reunión de la fecha sin recibir respuesta sobre ello. Se posterga el tratamiento, invitando a los autores a exponer sobre sus iniciativas.

6) D- 907/09-10. PROYECTO DE LEY .ESTADO PARLAMENTARIO: 08/07/2009 AUTOR: TOLOZA ADRIANA VALERIA (FRENTE PARA LA VICTORIA) CREANDO EL "PROGRAMA DE EMPLEO PARA JOVENES".-Se informa por el relator que se piso en conocimiento de la autora del proyecto el tratamiento de este en la reunión de la fecha sin recibir respuesta sobre ello. Se posterga el tratamiento.

7) D- 2285/10-11.PROYECTO DE LEY. ESTADO PARLAMENTARIO: 05/08/2010 AUTOR: MANCINI JORGE OMAR (FRENTE PARA LA VICTORIA) ESTABLECIENDO DISPOSICIONES QUE REGIRAN LAS



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NEGOCIACIONES COLECTIVAS QUE SE CELEBREN ENTRE LAS MUNICIPALIDADES Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES REPRESENTATIVAS DE SUS EMPLEADOS.-
Se proponen las siguientes modificaciones, como resultado de las consultas realizadas a distintas entidades gremiales.
Denominar a la negociación de grado superior como "nivel marco o general" en los artículos 2, 3, 4,6.
Eliminar la representación del Ejecutivo provincial como parte de la representación patronal, quedando esta como exclusiva de la intendencia, y poner en cabeza del ejecutivo provincial la presidencia de la Comisión, y también se modifica la regla de al menos cinco municipios para integrar una región, remitiendo la fijación de condiciones a la negociación marco.
De tal manera, el artículo 3 quedaría redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3º: REPRESENTACION DEL SECTOR EMPLEADOR.
Representación marco: en el nivel de negociación marco o general la representación del empleador se conformará con ocho representantes que designarán los Intendentes municipales; cuatro en representación de los partidos que integran el conurbano bonaerense, La Plata, Berisso y Ensenada, cuatro en representación del interior de la provincia. La presidencia de la Comisión será ejercida por el funcionario que el Poder Ejecutivo provincial designe. La representación podrá ser delegada en funcionarios con rango no inferior a Secretario o equivalente.

Tal representación, que será establecida entre todos los Municipios de la Provincia, deberá atender a la diversidad política, económica, poblacional, territorial y de desarrollo de los mismos.

Representación a nivel regional: en este nivel la representación se conformará con cinco representantes como máximo, que designarán los Intendentes municipales, conforme las pautas expresadas en el párrafo anterior.

La región se conformará conforme lo determine la negociación entre las partes en el nivel marco o general.

Representación nivel local: en el nivel de negociación Municipal, la representación será ejercida por funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo del Municipio respectivo, no pudiendo ser superior a cinco miembros, siendo por lo menos uno de ellos de rango no inferior a Secretario o equivalente. "



También proponemos modificaciones en el artículo 4 relativo a la representación de los trabajadores.

Se adecua la descripción del primer párrafo a la terminología de la ley 23551, al tiempo que se elimina la frase "sin excepción" ya que importaba la posibilidad de disponer una limitación que la norma sustancial ni la práctica validaban.




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En el segundo parrafee se corrige un desorden de redacción sin alterar el sentido del articulo se reconoce la participación de las entidades de segundo grado (representación vicaria) y la de las entidades de primer grado sin personería gremial (representación subsidiaria) cuando se den los supuestos de la ley de fondo.
El tercer y cuarto párrafo resuelve a nuestro entender correctamente, el marco normativo aplicable, es decir el de la pluralidad sindical establecido por la resolución /2005 del Ministerio de Trabajo nacional.

El quinto párrafo salva una omisión, reconociendo la posibilidad de acordar sobre el desarrollo de Carreras profesionales y admitiendo la pertinente representación sindical.

En cuanto a la conformación de la voluntad para la formación de los acuerdos, se sustituye la palabra "presentes" por "integrantes"

La norma quedaría redactada de la siguiente forma:

"Artículo 4º: REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES

En los distintos niveles de negociación colectiva, intervendrán aquellas asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que tengan reconocido el ámbito territorial y personal para actuar en consecuencia, todo ello de acuerdo a las previsiones de la ley 23.551.

En la negociación con carácter general, la representación de los empleados será ejercida por las asociaciones sindicales descriptas precedentemente, o las de grado superior cuyo ámbito personal y territorial comprenda a los agentes encuadrados en el régimen general de empleo público municipal.
En la negociación de carácter local, la representación se determinará de conformidad a las disposiciones que la legislación de fondo determine, respetando la pluralidad sindical en el ámbito Estatal.

A los fines de establecer los grados de representatividad se observarán en todos los casos la proporcionalidad entre la cantidad de afiliados cotizantes de cada organización gremial en el ámbito territorial de que se trate y el universo de trabajadores que se intente representar en ese ámbito. A los efectos de este artículo las organizaciones sindicales deberán contar con un mínimo del 10% de afiliados del total de los trabajadores correspondientes al ámbito a representar.

Cuando se incluya entre la materia de negociación escalafones profesionales, serán integrantes de la parte obrera los sindicatos representativos de la profesión u oficio.

La voluntad de la representación del sector de los trabajadores será conformada por simple mayoría de sus integrantes."





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Como consecuencia del reconocimiento de las Carreras profesionales, el primer párrafo del artículo 6 quedaría redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6º: ARTICULACION DE LA NEGOCIACION
La negociación colectiva marco o general deberá prever la articulación entre los distintos niveles. En el superior deberá negociarse el procedimiento para el desarrollo de la negociación colectiva en los niveles menores, y las condiciones relativas a escalafón administrativo, carrera profesional, la jornada de trabajo y salario mínimo. "

Sometido a votación, se aprueba con las modificaciones propuestas.

8) D- 2430/10-11.PROYECTO DE LEY. ESTADO PARLAMENTARIO: 26/08/2010 .AUTOR: MANCINI JORGE OMAR (FRENTE PARA LA VICTORIA) .ESTABLECIENDO NORMAS QUE REGULARAN LAS RELACIONES DEL EMPLEO PUBLICO DE LOS TRABAJADORES DE LAS MUNICIPALIDADES.-
Pide la palabra el diputado Antonuccio, proponiendo la siguiente modificación: suprimir el último parrafee del apartado 17 del inciso 12, ya que remite a una norma inexistente. Sometido a votación, se aprueba.
Sometido a votación, se aprueba con las modificaciones propuestas.

11) E-153/10-11 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 45 DE LA LEY 10430. EXTENSION DEL HORARIO DE LICENCIA POR ALIMENTACION DE HIJO EN CASO DE NACIMIENTOS MULTIPLES.
Compartiendo los fundamentos del la Comisión precedente y los de su tratamiento en el Senado, esta Comisión considera y aprueba el proyecto sometido a su consideración.


PROYECTOS DE DECLARACION.

9) D- 3066/10-11. PROYECTO DE DECLARACION. AUTOR: TABARES ALICIA ESTHER (FRENTE PARA LA VICTORIA) DE PROFUNDA SATISFACCION POR LA REGLAMENTACION DEL DECRETO 1693/09, QUE DEVUELVE A LOS CANILLITAS EL DERECHO A SER LOS UNICOS VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS.-
Por los fundamentos expuestos, se aprueba.


10) VARIOS.

En este estado, se pone en conocimiento que se han recibido los expedientes
Originados en presentaciones de la ciudadana Nelly Filograsso. Considerados por la comisión, se resuelve dar las respuestas pertinentes, solicitando informes a las distintas reparticiones publicas, poniendo esto en conocimiento de la ciudadana.




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En razón de consultas recibidas, el Presidente de la Comisión expone que ha recibido el proyecto de declaración D-3641/10-11 iniciado por los diputados Jano y Martello. Entiende que el mismo se basa en información parcial, ya que la totalidad de las declaraciones al respecto dejan en claro la vocación del croo. Hugo Moyano de defender las conquistas de los trabajadores y la democracia en primer lugar. Manifiesta que el expediente pretende lograr una provocación electoral y es funcional a algunas campañas que desde los medios y los grandes grupos empresarias quieren demonizar a la actividad sindical, como antes lo han hecho con el peronismo, con la izquierda, los trabajadores, los partidos políticos, el sistema electoral, etc. En definitiva, no es una campaña muy distinta a la que ha sufrido el sistema político argentino en más de una oportunidad en su historia reciente por ello, solicita se vote el rechazo del proyecto sometido a votación la propuesta del diputado Mancini, se resuelve el archivo.



No restando temas en el orden del día, se da por finalizad la reunión. La Comisión se constituyo con la presencia de cinco de sus nueve miembros.



NÓMINA DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE TRABAJO

PRESIDENTE: AIP. Mancini Jorge Omar
VICEPRESIDENTE: AIP. Juárez, Juan Carlos
SECRETARIO: AIP. Piani, Liliana Alicia
VOCALES: Dip. Acuña, Carlos Alberto

Dip. Antonuccio, Alberto Mario

Dip. Passaglia, Ismael Jose

Dip. Passo, Roberto Jorge

Dip. Richmond, Analia Elisabet

Dip. Zuccari, Gustavo













Desde una silla.
G.JUARA.

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