El fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina El sindicalismo tiene una alta misión dentro del orden republicano - democrático.

por Nélida Rebollo de Montes

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha producido un fallo que ha sido calificado, de “histórico”. Esa sentencia ha puesto límites al monopolio sindical al disponer que cualquier trabajador pueda ser delegado gremial aunque no esté afiliado al sindicato. Cabe destacar que no obstante garantizar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional la organización sindical libre y democrática, repetidas leyes de asociación sindical otorgaron ese privilegio a las agrupaciones que tienen reconocimiento gremial del Estado que, a su vez, les negaba a otras asociaciones que poseían una simple inscripción.

Esas agrupaciones con reconocimiento del Estado, precisamente, tienen el manejo del dinero de las obras sociales brillando como poderosas ante cualquier circunstancia. Pero también ejercen con exclusividad la representación de los trabajadores ante las empresas. De ahí que el fallo del máximo tribunal en una sentencia respaldada por diversos tratados internacionales, introdujo el derecho a la libertad en el sindicalismo, declarando inconstitucional el artículo 41, inciso A, de la ley 23.551. Cabe destacar que el fallo fue firmado por seis ministros de la Corte, que preside el Dr. Ricardo Lorenzetti.

Según el prestigioso diario argentino, La Nación, en un artículo de fondo, sostiene que el principio de la libertad sindical fue reafirmado en muchas oportunidades por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que también integra nuestro país, no obstante, rigió en la Argentina desde hace varias décadas “un régimen de afiliación sindical coercitivo, monopólico y de raíz fascista” en función del cual el Estado otorga la denominada personería gremial a un solo sindicato.

La declaración universal de los derechos humanos y el Pacto de San José de Costa Rica incluidos en el texto constitucional, confieren a la libertad de asociación gremial un rango superior entre los derechos de la persona.

Llama la atención que ninguno de los gobiernos democráticamente elegidos desde 1983, hasta el presente, no hayan modificado el grave error poniendo fin a ese monopolio sindical. A pesar de ello la OIT en asambleas exhortó a las autoridades nacionales a legislar para poner fin al actual sistema legal corporativo que sospechosamente sólo reconoce a un sindicato por rama y a una única central obrera.

Ya era hora que las organizaciones gremiales que tienen una trayectoria desde muy antiguo adquirieran el rango y la trascendencia que el tiempo les concede al revalorizar su importancia.

No es exagerado decir que ya en la Edad Media esas corporaciones adquirieron una gran importancia política al fomentarse las ciudades o Burgos en donde comenzó la división del trabajo y la especialización en oficios que abarcaron todas las actividades industriales, sin excluir las artes.

Hay que reconocer que la República democrática suprimió luego el régimen corporativo sustituyéndolo por el sistema de representación popular en el que la ciudadanía se ejercía sin hacer distinciones entre los ciudadanos aunque pertenecieran o no a determinados gremios de trabajadores.

El pueblo de la república democrática absorbió a los componentes de las ex corporaciones formando con todos lo ciudadanos del pueblo una nueva entidad política a la que reconoció el ejercicio completo de la soberanía y que podía expresar su voluntad individualmente, por medio del sufragio para elegir a los gobernantes, y por medio del plebiscito para manifestar sus opiniones.

Alejándonos de aquellas épocas hay que reconocer que el sindicalismo contemporáneo adquiere un nuevo significado, pues su actividad comienza a ser exclusivamente gremial, en defensa de los intereses que corresponden a la clase obrera; y, en particular, a cada uno de los gremios organizados con el nombre de sindicatos.

Precisamente los sindicatos son los que agrupan a los trabajadores de cada gremio, organizado libremente con adopción de los principios de la república; es decir que cada trabajador tiene derecho a intervenir en la elección de las autoridades sindicales para que éstas sean la representación de la mayoría y tengan a su cargo la ejecución de su finalidad. Por lo tanto, el sindicalismo era considerado un sistema social y no un sistema político como se ha pretendido. Sus finalidades son siempre gremiales y dirigidas a la defensa de los intereses de los obreros en relación con su trabajo.

En la Argentina como en otros países los sindicatos han desempeñado una función interesante y útil. Formaban una verdadera comunidad donde se iniciaban conversaciones, se elaboraban proyectos y otras iniciativas importantes. Estimularon la legislación laboral o legislación del trabajo; debatían sobre la necesidad de ser justos en los reclamos y en no prestarse a los desbordes que llevan a la violencia. Así lograban apoyo de sus patrones y dirigentes.

Volviendo a la libertad sindical ésta necesita cumplir su misión organizada y actuando libremente y sin estar sometidas a ninguna forma de coacción oficial. Toda violación de este principio desnaturaliza al sindicato y lo convierte en instrumento de interés político inadmisible. La intromisión del gobierno en los sindicatos desvirtúa su verdadera finalidad porque esa intervención lleva el propósito de favorecer a los patrones o a los obreros.

Al gobierno no le incumbe otra tarea que la de dictar las leyes y normas reglamentarias como función de Estado, sin otro propósito que el de mantener el imperio del Derecho; y sólo en caso de conflicto debe actuar el poder judicial. La injerencia gubernativa en los sindicatos es siempre abusiva y arbitraria, es una intromisión en el ejercicio autónomo de la vida sindical y de los derechos de los trabajadores a manejar por sí sus intereses dentro del ámbito legal que les corresponde.

Toda injerencia de los gobernantes responde a intereses políticos que pueden ser del partido oficial o los que personalmente atañen a determinados funcionarios. Juristas prestigiosos, dedicados a ejercer en su cátedra la educación democrática han reconocido que en nuestro país los partidos políticos y los sindicatos han estado bajo regímenes despóticos, por ejemplo en el gobierno de Perón se impuso –opinan- un régimen totalitario que pretendió utilizar demagógicamente a los sindicatos como fuerzas políticas organizadas. Con despliegue demagógico apoyan su poder en el ámbito popular. Con la mentira a sabiendas desvirtuaban la democracia mintiendo y adulando a las masas populares para lograr el apoyo de la clase obrera a través del sindicalismo en el que se entrometían en la vida interna y en la elección de sus autoridades controlando policialmente a dirigentes en relación con su trabajo. La adulación gubernamental vergonzante premió con honores inmerecidos y hasta con riquezas a sus serviles incondicionales mientras perseguían con crueldad a los que se opusieron a su poder. El sistema totalitario funcionaba combinando fascismo y nazismo; y, al igual que Mussolini se apoderaban de los sindicatos humillando con crueles persecuciones y castigos a los que no lograban someter. Esta experiencia en materia de sindicalismo debió ser una lección digna de aprovechar para que nadie invadiera su dignidad.

El sindicalismo tiene una alta misión que podrá cumplir siendo libre dentro del orden republicano-democrático. Adrián Goldin, profesor plenario de Derecho en la Universidad de San Andrés y titular en la Universidad de Buenos Aires sostiene que el régimen sindical argentino consagra un sistema de sindicato único impuesto por la ley y habilitado por el Estado que otorga caso por caso la denominada “personería gremial”; al ser así, es contrario al artículo 14 bis de la Constitución Nacional; al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y al principio mismo de la libertad sindical según cuya lógica los trabajadores y los empleadores… tienen el derecho de constituir una organización que estimen convenientes… (C. 87, Artículo 2).

“Demás está decir que en la Argentina el sindicato que obtiene la personería gremial goza de exclusividad de prácticamente todas las facultades que son propias de la condición sindical, razón por la cual, como dijo alguna vez Bidart Campos es, en realidad, un NO SINDICATO”.

La Argentina ha consumado incumplimientos de compromisos internacionales. De ahí que el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconociendo el acerbo libertario de la OIT, entre otras muy ilustres opiniones del pensamiento y de la conciencia jurídica universales, acaba de poner en cuestión el régimen de la personería gremial en términos equivalentes.

El sindicalismo privilegiado de la Argentina no obstante estar en grave falta, ha respondido al incuestionable fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con agravios, con absoluta falta de respeto y sin ninguna afirmación con la más mínima sustancia jurídica.

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