LA OMISION DEL SECLO PUEDE SER SUSTITUIDA POR LA ACCION DEL JUEZ.

Procedimiento laboral. Nacional. Conciliación laboral. SECLO. Falta de acreditación del cumplimiento de la etapa conciliatoria. Efectos. Principio de celeridad y economía procesal. Acceso a la jurisdicción
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 4ª

16 de mayo de 2008


Elía, Santiago A v. INC SA

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 4ª



Buenos Aires, 16 de mayo de 2008

Autos y Visto;

El recurso interpuesto por la parte actora a fs. 18 contra la resolución obrante a fs. 15 que tuvo por no presentada la demanda,

Y Considerando;

Que apela la actora porque estima que oportunamente su parte dio cumplimiento con la intimación cursada, al acompañar copia simple del acta que acredita haber agotado con carácter previo la instancia conciliatoria. Y si bien solicitó se ordene librar oficio al SECLO, a fin de obtener copia certificada, por haber sido extraviado el original por su mandante, lo expuesto no puede valorarse como incumplimiento y consecuentemente pretende se revoque la resolución apelada.

Que oído el Sr. Fiscal General del Trabajo (dictamen n° 45.922 del 01/04/2008) y compartiendo lo dictaminado, cabe destacar que "el análisis del diseño previsto por la Ley 24.635 debe ser interpretado en sentido favorable al acceso a la jurisdicción y no en base a restricciones que carecerían de respaldo legal".

Que por otra parte "no resulta coherente con los principios procesales de economía y celeridad, el tener por no presentada una demanda cuando la causa será iniciada nuevamente, si se tiene en cuenta, además, que dicha omisión podría ser subsanada por el Sr. Juez de acuerdo con los deberes y las facultades que el ordenamiento legal vigente prevé (art. 80 de la Ley 18.345 y art. 36 del C.P.C.C. inc.2)".

Que en razón de lo expuesto, corresponde revocar la resolución apelada, hacer lugar al recurso y una vez devueltas las presentes actuaciones a la instancia de origen, previo a todo trámite corresponde ordenar se oficie al SECLO a fin de que acompañe la copia del original debidamente certificada, estando la confección y diligenciamiento del oficio a cargo de la parte actora, con el fin de continuar con el proceso iniciado.



Es por lo expuesto que El Tribunal Resuelve:

Revocar la resolución apelada y devolver las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que se prosiga con el trámite en los términos expuestos en los considerandos.

Se deja constancia que la vocalía 1 se encuentra vacante (art. 109 RJN).

Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

Ante mí:

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