Aumentos salariales no pueden ser inferiores para los trabajadores sindicalizados


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un establecida en un pacto colectivo, esa discriminación, en
concepto de la Corte Constitucional, conculca el derecho de los
trabajadores a la igualdad y su libertad de asociación sindical.

Así lo estableció el alto tribunal en el fallo de una tutela interpuesta
por el sindicato de la empresa Aes Chivor, una compañía dedicada a la
generación de energía eléctrica de Colombia.


La Corte revocó una
sentencia de un juzgado penal del Circuito de Bogotá que negó ese
recurso presentado por integrantes del Sindicato Nacional de
Trabajadores de Chivor E.S.P. (Sintrachivor).


Los trabajadores reclamaron los mismos incrementos y beneficios prestacionales ofrecidos, desde 2005, a los trabajadores no sindicalizados.


Con base en el expediente, la Corte dijo
que a los miembros de este sindicato no se les ha aumentado el sueldo
desde el 31 de marzo de 2005, mientras a los trabajadores no
sindicalizados se les ofreció, en el respectivo pacto colectivo, la
posibilidad de dicho ajuste.


"Advierte la Sala -explicó el alto
tribunal- que esta decisión se circunscribe a tutelar el derecho a la
igualdad de los trabajadores y su libertad de asociación sindical. En
ningún caso mediante la presente sentencia se está ordenando que los
salarios de los trabajadores privados deben ser indexados".


Sin embargo, agregó el alto tribunal,
"ante el trato discriminatorio frente a los trabajadores que no
suscribieron el pacto colectivo, en aras de proteger la igualdad y de
preservar la libertad de asociación sindical, se concede el amparo
solicitado".


Según la Corte, el derecho fundamental a
la asociación sindical se vulnera cuando se crean estímulos directos o
indirectos para que los afiliados del sindicato se retiren de éste o se
restrinja la inscripción al mismo.


"De esta manera, -dijo la corporación- las
condiciones laborales de los trabajadores sindicalizados y las de los
no sindicalizados deben ser las mismas, y solamente es admisible la
existencia de diferencias debidamente justificadas con criterios
objetivos y razonables".


Aes Chivor es una Sociedad en Comandita
por Acciones y Empresa de Servicios Públicos, constituida mediante
escritura pública el 26 de diciembre de 1996.


El pronunciamiento de la Corte está contenido en la providencia T-149 de 2008, proyectada por el magistrado Manuel José Cepeda.

Debe haber igualdad en beneficios


Según la Corte, el empleador no puede
suscribir pactos colectivos con los trabajadores no sindicalizados en
los que se les conceda más beneficios en relación con los trabajadores
del sindicato, salvo diferencias sustentadas en razones objetivas y
razonables.


"Por eso, -afirmó la Corte- si no existen
circunstancias fácticas que justifiquen un trato diferencial entre
trabajadores, no le es dado al empleador crear artificialmente factores
de discriminación que además de lesionar los derechos individuales de
los empleados, atentan contra el núcleo esencial del derecho de
asociación, por cuanto ponen en riesgo su poder de negociación y hasta
su existencia".


Es más, para el alto tribunal, los
trabajadores tienen derecho a la movilidad del salario que implica su
incremento anual, el cual se desprende de manera directa de la
Constitución y es de aplicación inmediata, sin necesidad de desarrollo
legal, contractual o convencional.


Lo anterior no obsta -afirmó la
corporación- para que dicho incremento sea regulado por la ley o
mediante negociaciones colectivas.


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