Recopilación de Desiciones del Comité de Libertad Sindical.


A partir de esta nota ponemos a su disposición las recopilaciones del Comité de Libertad Sindical, para consulta de colegas, dirigentes y militantes sindicales.
Las recopilaciones son una orientación para la acción sindical, basada en la interpretación basada en los principios de la OIT.

Presentación

Al hacer posible la constitución de organizaciones de trabajadores y de empleadores y dotarlas de los medios para que puedan promover y defender los intereses de sus miembros, la libertad sindical se revela como un factor generador de justicia social y uno de los principales cimientos para el logro de una paz duradera. Al mismo tiempo, la libertad sindical es conditio sine qua non del tripartismo que la Constitución de la OIT plasma en sus propias estructuras orgánicas y postula para los distintos Estados: sin libertad sindical la noción de tripartismo quedaría vaciada de sentido.

Todo ello explica que, desde el primer momento, la Constitución de la OIT afirme el principio de la libertad sindical y que a lo largo de los años la Conferencia Internacional del Trabajo haya adoptado un considerable número de convenios (Nota 1), recomendaciones y resoluciones que constituyen la fuente del derecho internacional más importante en la materia y cuyos principios - valga recordarlo aquí - han sido ampliamente recogidos en numerosas legislaciones nacionales.
Más allá de esta labor normativa de la OIT, que por sí sola muestra hasta qué punto la libertad sindical es vital para la Organización, debe ponerse de relieve en este sentido que, como resultado de negociaciones y acuerdos entre el Consejo de Administración de la OIT y el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, se creó en 1950-1951 un procedimiento especial para la protección de la libertad sindical, que complementa los procedimientos generales de control de la aplicación de las normas de la OIT, y que está a cargo de dos órganos: la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical y el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. Este procedimiento especial permite que gobiernos u organizaciones de trabajadores y de empleadores presenten quejas, por violación de los derechos sindicales contra Estados (sean éstos Miembros de la OIT o miembros de las Naciones Unidas que no lo sean de la OIT) y puede ponerse en marcha incluso cuando no se han ratificado convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva.

La Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical, órgano permanente y supremo del mecanismo especial de protección de la libertad sindical, fue creada en 1950, está integrada por personalidades independientes y tiene por mandato examinar toda queja relativa a presuntas violaciones de los derechos sindicales que le someta el Consejo de Administración de la OIT. Aunque sea esencialmente un órgano de investigación está facultada para examinar con el gobierno interesado, las posibilidades de solucionar las dificultades por vía de acuerdo. Esta Comisión - que hasta ahora ha examinado seis quejas - sólo precisa el consentimiento del gobierno interesado para intervenir cuando el país no ha ratificado los convenios relativos a la libertad sindical. El procedimiento que sigue es determinado caso por caso por la propia Comisión, incluyendo en general la audición de testigos y la visita al país interesado. Tratándose de un procedimiento que respeta las garantías procesales, orales y escritas clásicas es relativamente largo y costoso y se ha utilizado en un número limitado de casos. Aunque la presente Recopilación no trata específicamente de la Comisión de Investigación y de Conciliación es de justicia subrayar su importante contribución al respeto de los derechos humanos y sindicales.

En lo que respecta al Comité de Libertad Sindical, se trata, como es bien sabido, de un órgano tripartito instituido en 1951 por el Consejo de Administración, compuesto por nueve miembros y sus suplentes, provenientes de los Grupos Gubernamental, de los Trabajadores y de los Empleadores del Consejo, y que cuenta además con un presidente independiente. El Comité de Libertad Sindical se reúne tres veces por año y está encargado de realizar, teniendo en cuenta las observaciones presentadas por los gobiernos, el examen preliminar de las quejas sometidas en el marco del procedimiento especial establecido, así como de recomendar al Consejo de Administración, según los casos, que un caso no requiere un examen más detenido, que llame la atención del gobierno interesado sobre las anomalías comprobadas, invitándole a tomar las medidas adecuadas para remediarlas o, en fin, que trate de obtener el acuerdo del gobierno interesado para que el caso sea elevado a la Comisión de Investigación y de Conciliación.
Merece destacarse que la experiencia adquirida del examen de más de 1.800 casos en sus 44 años de existencia han permitido al Comité de Libertad Sindical elaborar un cuerpo coherente muy completo y equilibrado de principios de libertad sindical y negociación colectiva sobre la base de las disposiciones de la Constitución de la OIT y de los convenios, recomendaciones y resoluciones en la materia. Por provenir de un órgano internacional especializado, imparcial y de sólido prestigio que actúa desde una perspectiva tripartita y partiendo de situaciones reales - es decir, de alegatos concretos muy variados de violación de los derechos sindicales en todo el mundo, con frecuencia de suma gravedad y complejidad -, este cuerpo de principios ha adquirido una autoridad generalmente reconocida tanto en el mundo internacional como en los distintos países, donde se utiliza crecientemente en la elaboración de legislaciones nacionales, en las diferentes instancias encargadas de la aplicación de las normas sindicales, en la solución de grandes conflictos colectivos y en las publicaciones de la doctrina.

De ahí la utilidad de la presente Recopilación que sintetiza y pone al día las decisiones y principios del Comité hasta su 298.o informe (febrero-marzo de 1995) y da curso, una vez más, en esta cuarta edición (Nota 2), a la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, sin oposición, en su 54.a reunión (Ginebra, 1970), donde se invita al Consejo de Administración "a que solicite del Director General que publique y difunda ampliamente en forma concisa las decisiones tomadas hasta ahora por el Comité de Libertad Sindical".

Me complace sumamente cumplir este cometido asignado por la Conferencia de 1970, a la vista de la extraordinaria labor realizada por el Comité de Libertad Sindical y de su importantísima contribución al respeto de los derechos humanos y sindicales en el mundo. Esta encomiable obra es tributaria en buena parte del Profesor Roberto Ago, Presidente del Comité de Libertad Sindical desde 1961 hasta su muerte en febrero de 1995, a cuya memoria deseo rendir homenaje con las propias palabras del Comité de Libertad Sindical, que reproduzco a continuación:
Con gran emoción y profunda tristeza, el Comité ha tomado conocimiento del fallecimiento del Sr. Roberto Ago, Juez de la Corte Internacional de Justicia de La Haya y ex Presidente del Consejo de Administración de la OIT. En su condición de Presidente del Comité de Libertad Sindical, que ostentara ininterrumpidamente desde 1961, el Sr. Roberto Ago puso al servicio del Comité sus excepcionales talentos de jurista internacional y sus extraordinarias dotes de hombre de diálogo y de conciliación. Su viva inteligencia, su agudo sentido de la diplomacia, su cortesía ejemplar y su preocupación permanente por la justicia social representaron un aporte inigualable para el Comité. La obra llevada a cabo por el Comité durante estos años y en particular la beneficiosa influencia que ha podido ejercer en el respeto de los derechos humanos en general y de los derechos sindicales en particular, se deben en gran parte a la imaginación y a los incesantes esfuerzos del Presidente Ago. (Nota 3)
Nota 1
Los convenios básicos sobre libertad sindical y negociación colectiva han sido objeto de un número muy elevado de ratificaciones: el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) cuenta con 113 ratificaciones (1.o de abril de 1995) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) con 125 (1.o de abril de 1995).
Nota 2
La tercera edición fue realizada en 1985.
Nota 3
Véase 297.o informe, párrafo 2.

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