PUBLICADO POR ADMIN1 EL 24 DE JUNIO DE 2009 A LAS 10:31 AM
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, consideró al estrés generado a raíz de las presiones recibidas por una trabajadora, como una enfermedad laboral, considerando responsables por dicha situación al empleador y a la ART.

En los autos caratulados “M.L.V. c/ Coto C.I.C.S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil”, los jueces que componen la Sala VII, hicieron lugar al reclamo presentado por la trabajadora, quien solicitaba una resarcimiento económico por los daños sufridos a raíz de las presiones recibidas durante el desempeño de sus tareas.

Los camaristas, hicieron lugar a dicho reclamo, entendiendo que el estrés laboral sufrido por las características de las tareas que desarrollaba la demandante, le generó una incapacidad por la cual correspondía indemnizar a la misma.

La ART contratada por la empleadora, fue condenada en forma solidaria por dicho tribunal, tras considerar que la misma no había cumplido con sus funciones de control y prevención que tenía a su cargo, fundamentando los jueces su postura, con el fallo Torillo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal, había considerado que no correspondía excluir a una ART del régimen de responsabilidad civil previsto por el Código Civil, por los daños sufridos por un trabajador como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral.

En el fallo Torillo, el Máximo Tribunal, había establecido la necesidad de verificar el nexo de causalidad adecuado que debe existir entre los daños producidos y la omisión o cumplimiento deficiente por parte de la ART.

Sin embargo, la Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo manifestó que la resolución no especifica cuál fue la omisión de la ART, así como tampoco el nexo de causalidad.

Desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, consideraron que el fallo refleja la necesidad de reordenar dicha sistema, con el fin de que los derechos y obligaciones de empleadores, ART y trabajadores se encuentren en armonía con lo establecido en los fallo emitido por la Corte en 2004.

A ello habría que sumar, que en el presente caso, los magistrados entendieron que la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, resulta contradictoria con los derechos del trabajador.

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